Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2013 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
TERCERO.-
(...) La
doctrina del levantamiento del velo es, como recuerda la STS de 19 de septiembre de
2007, y reiteran las de 28 de febrero de 2008 y 14 de octubre de 2010, un
instrumento jurídico que se pone al servicio de una persona, física o jurídica,
para hacer efectiva una legitimación pasiva distinta de la que resulta de la relación,
contractual o extracontractual, mantenida con una determinada entidad o
sociedad a la que la ley confiere personalidad jurídica propia, convirtiendo a
los que serían "terceros" -los socios o la sociedad- en parte
responsable a partir de una aplicación, ponderada y restrictiva de la misma,
que permita constatar una situación de abuso de la personalidad jurídica
societaria perjudicial a los intereses públicos o privados, que causa daño
ajeno, burla los derechos de los demás o se utiliza como un medio o instrumento
defraudatorio, o con un fin fraudulento y que se produce, entre otros
supuestos, cuando se trata de eludir responsabilidades personales, y entre
ellas el pago de deudas (STS 29 de junio de 2006, y las que en ella se citan).
Como dice la sentencia de 28 de enero de 2005, supone, en definitiva, un
procedimiento para descubrir, y reprimirlo en su caso, el dolo o abuso cometido
con apoyo en la autonomía jurídica de una sociedad, sancionando a quienes la
manejan, con lo que se busca poner coto al fraude o al abuso.
Pues bien, en lo que aquí
interesa, la sentencia no niega la existencia legal de sociedades unipersonales
con personalidad jurídica propia y diferente de la de su socio único, en este
caso la sociedad matriz Sacyr Vallehermoso SA, ni desconoce que conforme a los
artículos 129 LSRL y 311 LSA, el socio único no debe responder de las deudas.
Lo que dice es que fue esta sociedad la que solicitó en fecha 13 de julio de
1999 la licencia de obras para los inmuebles en su calidad de propietaria del
solar y promotora de la obra, y la que el día 31 de octubre de 2000 aportó a su
filial Vallehermoso Promoción, SAT, de la que era único socio, la rama de
promoción inmobiliaria, separándose de su condición de promotora de la obra
para transferirla a su filial, buscando en esta operación una confusión
societaria determinada por la clara intención de eludir su responsabilidad como
sociedad que efectúa realmente la promoción, y como consecuencia desproteger a
los ulteriores compradores a quienes no puede obligarse a dirigir su acción
contra aquella o aquellas sociedades de las que integran el grupo empresarial
" que, con ignorada solvencia, puedan haber sido elegidas para asumir
externa y aparentemente las funciones normalmente asociadas a la labor de
promoción". Pero es que además de solicitar la licencia de obras,
Sacyr Vallehermoso asumió las funciones de promotora, contratando los proyectos
a la dirección técnica, llegando a suscribir con algunos compradores documentos
de memorias de calidades, y actuando incluso como tal después de haber perdido
formalmente su condición de promotora haciendo gestiones ante el Ayuntamiento
de Barcelona con relación al parking de uno de los inmuebles; razón por la cual
la sentencia, obviando incluso una posible actuación fraudulenta, viene a
reconocer la condición de promotora de la obra antes, durante y después de la
construcción del edificio aquejado de una defectuosa construcción como, en
definitiva, venia la actora a sostener en su demanda.
Las conclusiones obtenidas por
la Audiencia
Provincial son por ello lógicas, racionales y ajustadas a las
reglas de la sana crítica a partir de las pruebas aportadas y obrantes en autos
y así lo hace constar expresa y detalladamente al analizar cada una de las
alegaciones formuladas por la recurrente para cuestionar su condición de
promotora de la obra en los términos que en la actualidad recoge el artículo 9
de la LOE , según el
cual: "Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica,
pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa
y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o
para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier
título".
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