Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).
DÉCIMO
TERCERO.- La segunda alegación realizada en este mismo motivo se refiere a la
supuesta vulneración de la tutela judicial efectiva por haberse practicado una
identificación fotográfica que la parte recurrente considera viciada, porque en
el momento en que se realizó ya los familiares de las menores habían identificado
al supuesto agresor, pudiendo haber influido sobre las menores, y porque no se
incluía en el elenco fotográfico a otras personas del pueblo.
En relación con esta alegación
procede reiterar lo ya expresado, con pleno acierto, por el Tribunal de instancia:
" las fotografías de las seis personas que conforman la composición,
folio 61 de las actuaciones son muy similares, tanto en edad como en rasgos
físicos, y si se les mostraron fotografías a las menores en lugar de realizar
un reconocimiento en rueda es evidente el porqué, por la especialidad de la prueba, el testimonio de dos menores que no
debían ser confrontadas visualmente con el presunto agresor, cuestión
expresamente recogida en el art 707 de la Lecrim.
Cuando la Sala visualizó esa
declaración, comprobó como la identificación fotográfica no ofrece duda alguna,
las menores, tanto una como otra, fueron descartando a personas, ellas descartaban
una a una, y ellas, las menores, fueron las que llegaron a la identificación de
Artemio. Se dice que ello era porque era el único del pueblo y el único por lo
tanto que les sonaba la cara. En relación con Amelia esa alegación es de
difícil estimación, ya que la niña sólo va en ocasiones al pueblo, y desde el
principio dice que el día de los hechos es la primera vez que vio a ese hombre.
Y en cuanto a Micaela, la propia perito, la psicóloga, le ofreció la
contestación a la defensa de que una niña de esa edad no tiene porqué conocer a
los hombres de esa otra edad, y por otra parte ella las encontró absolutamente
espontáneas y sinceras, espontaneidad que este Tribunal también pudo apreciar,
ya que las mismas no identificaron a cualquiera para terminar con ese
interrogatorio, ni lo llevaban aprendido porque tampoco identificaron nada más
mostrarle las fotografías a esta persona, sino que miraron, pensaron,
descartaron y llegaron a Artemio, en unas niñas de 7 y 8 años, ese montaje de
identificación que la parte pretende, no es asumible, y menos si a todo ello le
añadimos que los padres de las menores no estaban presentes cuando esta prueba
se estaba haciendo, por lo que tampoco las niñas estaban ni influenciadas ni
cohibidas por la presencia de esos padres".
Esta argumentación, a la que
nos remitimos, es suficiente para desvirtuar la alegación de la defensa, máxime
cuando las menores, al margen de las fotografías, identificaron al acusado con
datos personales tan precisos (incluido el nombre de su perro) que hacen
materialmente imposible que en un pueblo tan pequeño como el que ocurrieron los
hechos pueda haber dos personas con las mismas características.
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