Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2013 (D. JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL).
TERCERO.
(...) I. En
contra de lo afirmado por la recurrente, no fue indebidamente inaplicada la
norma del párrafo primero del artículo 1281 del Código Civil, al haber
interpretado el Tribunal de apelación que la cláusula en cuestión liberaba a la
aseguradora de la obligación de indemnizar si la clasificación faltase en el
momento de contratación del seguro.
Recuerda la sentencia 22/2010,
de 29 de enero, que según la norma del artículo 1281, párrafo primero, ha de
estarse, en primer lugar, a la interpretación literal y sólo si hay dudas o
contraposición entre la literalidad y la voluntad real de los contratantes o
evidencia de que ésta es contraria al texto literal, cumple acudir a las demás
reglas.
II. Tampoco cabe entender
infringida la norma del artículo 1282 del Código Civil, que manda estar a la conducta
expresiva o significativa de los contratantes para averiguar su voluntad, ya
que la falta de exigencia, por parte de la aseguradora, de la certificación de
la clasificación o de una investigación para comprobar la realidad de ella,
carece de toda elocuencia cuando, como sucedió en el caso enjuiciado, la omisión
vino motivada por el engaño empleado por la tomadora del seguro, que afirmó
como cierto un dato esencial e inexistente.
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