Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2013 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
TERCERO.-
(...) El
artículo 43 de la Ley
de Contrato de Seguro establece, en su párrafo primero, que el asegurador, una
vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que
por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas
responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, y añade
posteriormente que «el asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del
asegurado los derechos en que se haya subrogado» y que «no tendrá
derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones
den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la Ley ».
Constituyen presupuestos
básicos para que se produzca la subrogación del asegurador los siguientes: a)
que se haya cumplido por el mismo su obligación de abonar al asegurado la
indemnización prevista en el contrato; y b) que exista un crédito de
resarcimiento del asegurado frente al tercero como consecuencia del mismo daño
que ha motivado la indemnización del asegurador.
En el presente caso no cabe
duda de que existía una relación contractual entre la UTE y los demandados para la
realización del proyecto que había de regir la obra que la primera estaba
obligada a realizar, por lo que el defecto de proyecto y las consecuencias
dañosas del mismo generan para estos últimos la obligación de indemnizar por
culpa contractual de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1101 y
concordantes del Código Civil.
Por otro lado no cabe incluir
a los demandados como asegurados por la póliza de seguro de responsabilidad
civil suscrita por la UTE
que, lógicamente, incluye a aquellos subcontratistas de cuyos actos la propia
UTE habría de responder y concretamente a todos los contratistas y
subcontratistas que intervengan de alguna manera en la ejecución
"material" de las obras. Así lo entendió el Juzgado de Primera
Instancia y ha ratificado, siquiera en forma tácita, la Audiencia al interpretar
el contrato de seguro en cuanto a la determinación de identidad de los
asegurados.
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