Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2013 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
SEGUNDO.- (...) Como
anticipamos la demandada opuso la excepción de compensación para esgrimir la
indemnización de daños y perjuicios derivada del corte de suministro de
carburantes por parte del cedente del hoy actor.
El Juzgado dio traslado a la
parte actora para que contestara y así lo hizo declarando que contestaba a la demanda
reconvencional.
El legislador con la LEC 2000 ha introducido una
novedosa redacción en el tratamiento procesal de las excepciones de
compensación y nulidad absoluta, para impedir que su alegación vía excepción
pudiera provocar indefensión en el actor, que, hasta ahora, carecía de trámite
y fija plazo para contestar por escrito a dicha defensa argüida al contestar a
la demanda.
Por ello, la doctrina suele hablar
de excepciones reconvencionales y la propia exposición de Motivos de la LEC establece que son
criterios que la inspiran "por un lado, la necesidad de seguridad
jurídica, y, por otro, la escasa justificación de someter a los mismos
justiciables a diferentes procesos y de provocar la correspondiente actividad
de los órganos jurisdiccionales, cuando la cuestión o asunto litigioso razonablemente
pueden zanjarse en uno solo". Añade, además, que "la Ley evita la indebida dualidad
de controversias sobre nulidad de los negocios jurídicos -una, por vía de
excepción; otra, por vía de demanda o acción-" y "trata
diferencialmente la alegación de compensación " (Antecedente VIII).
Con anterioridad a la Nueva LEC , la
jurisprudencia era rigurosa en materia de compensación, impidiendo su
planteamiento como excepción, cuando de compensación judicial se trataba, pues
en ésta todo quedaba por determinar, por lo que exigía su formulación como
reconvención para preservar la defensa del demandante.
Pese a ello hubo sentencias de
esta Sala de 12 de abril, 31 de mayo de 1985 y 16 de noviembre de 1993, que
permitían el planteamiento como excepción, cuando las bases quedaran
determinadas de forma clara.
Sin embargo, en la Nueva LEC se puede
plantear la existencia de "crédito compensable", sin discriminar entre
compensación legal o judicial, postura razonable, pues el actor podrá oponerse
por los trámites de la contestación a la reconvención, gozando la resolución
recaída de los efectos de la cosa juzgada (art. 222.2 LEC).
En suma, la excepción de
compensación goza de un tratamiento procesal autónomo, pues pese a su "nomen"
de excepción goza de naturaleza sustantiva, sirviendo de cauce para introducir
acciones y hechos nuevos, por lo que tiene sustanciación procesal como si de
reconvención se tratase, por lo que carece de sentido exigir, como en la
sentencia recurrida que se formule reconvención expresa, pues la parte actora
supo desde el primer momento que se articuló expresa y destacadamente la
"compensación" y contestó a ella, en virtud del traslado que se le
confirió (STS 26-12-2006. Rec. 468/2000).
Por tanto, la compensación
judicial puede ser opuesta al contestar la demanda como excepción, al amparo
del art. 408 LEC, tramitándose como contestación a la reconvención, siendo inaplicable la
doctrina jurisprudencial invocada por la parte recurrida, pues se dictó en
interpretación de las normas procesales de la anterior LEC.
Al procederse en sentido
contrario la sentencia recurrida infringe el derecho a la tutela judicial
efectiva del recurrente e impide una contestación judicial a su pretensión con
la que pretendía compensar la reclamación de la parte demandante.
Contraalegó la actora al
oponerse al recurso de casación, que no podía formularse la compensación al encontrarse
la actora incursa en procedimiento de quiebra.
Tal óbice debe ser descartado
pues lo esgrimido por la demandada (vía de excepción) deriva de las divergencias
surgidas en una relación contractual que por su fecha es anterior al
procedimiento de quiebra y que puede oponerse al actor, en cuanto cesionario (art.
1198 del C. Civil).
En resumen, procede la nulidad
parcial de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial ,
siendo necesario que dicho tribunal se pronuncie sobre la excepción de
compensación formulada por la parte demandada.
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