Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2013 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
TERCERO.-
(...) Esta
Sala tiene declarado, entre otras, en sentencia núm. 210/2003, de 27 febrero,
que en tales casos la doctrina jurisprudencial exige la prueba del incendio causante
del daño, no la prueba "normalmente imposible" de la causa concreta
que causó el incendio; el nexo causal es, pues, entre el incendio y el daño, no
respecto a la causa eficiente, ni mucho menos, la culpa del incendio causante
del daño.
Así, la sentencia de 22 de
mayo de 1999, expresa: «aquellos trabajos se desarrollaban en el ámbito
empresarial de la recurrente (que era la empresa donde se produjo el incendio)
por lo que a ella, y no obviamente a la actora, le hubiera correspondido la
prueba de un suceso extraño a su empresa como causa del siniestro».
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