Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2013 (D. CARLOS GRANADOS PEREZ).
CUARTO.
- (...) Tiene
declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 1374/2009, de 29 de diciembre, que el delito
de malversación de caudales públicos requiere la concurrencia de los siguientes
elementos:
a) El autor debe ser
funcionario público en los términos del art. 24 del Código Penal o resultar
asimilado a la condición de funcionario por la vía del art. 435.
b) Como segundo elemento, de
naturaleza objetiva, los efectos o caudales, en todo caso de naturaleza mueble,
han de ser públicos, es decir, deben pertenecer y formar parte de los bienes
propios de la
Administración Pública , cualquiera que sea el ámbito
territorial o funcional de la misma.
c) El tercer elemento se
refiere a la especial situación en que debe encontrarse el funcionario respecto
de tales caudales o efectos públicos. Estos deben estar "....a su cargo
por razón de sus funciones....", dice el propio tipo penal. La
jurisprudencia de esta Sala ha interpretado el requisito de la facultad
decisoria del funcionario sobre los bienes en el sentido de no requerir que las
disposiciones legales o reglamentarias que disciplinan las facultades del
funcionario le atribuyan específicamente tal cometido (SSTS 2193/2002, de 26-12,
y 875/2002, de 16-5), refiriéndose también a las funciones efectivamente
desempeñadas (STS 1840/2001, de 19-9).
(...)
UNDECIMO.- (...) En relación
al delito de malversación de caudales públicos, el artículo 432 del Código
Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro,
sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los
caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones.
Como se expresó al examinar el
anterior recurso, tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 1374/2009, de
29 de diciembre, que el delito de malversación de caudales públicos requiere la
concurrencia de los siguientes elementos: a) El autor debe ser funcionario
público en los términos del art. 24 del Código Penal o resultar asimilado a la
condición de funcionario por la vía del art. 435. b) Como segundo elemento, de
naturaleza objetiva, los efectos o caudales, en todo caso de naturaleza mueble,
han de ser públicos, es decir, deben pertenecer y formar parte de los bienes
propios de la
Administración Pública , cualquiera que sea el ámbito
territorial o funcional de la misma. c) El tercer elemento se refiere a la
especial 30 situación en que debe encontrarse el funcionario respecto de tales caudales
o efectos públicos. Estos deben estar "....a su cargo por razón de sus
funciones....", dice el propio tipo penal. La jurisprudencia de esta Sala
ha interpretado el requisito de la facultad decisoria del funcionario sobre los
bienes en el sentido de no requerir que las disposiciones legales o
reglamentarias que disciplinan las facultades del funcionario le atribuyan específicamente
tal cometido (SSTS 2193/2002, de 26-12, y 875/2002, de 16-5), refiriéndose
también a las funciones efectivamente desempeñadas (STS 1840/2001, de 19-9). d)
Como cuarto y último elemento, la acción punible a realizar consiste en
"sustraer o consentir que otro sustraiga", lo que equivale a una
comisión activa o meramente omisiva -quebrantamiento del deber de impedir- que
equivale a una apropiación sin ánimo de reintegro, lo que tiñe la acción como
esencialmente dolosa -elemento subjetivo del tipo-, y una actuación en la que
ahora el tipo incluye el ánimo de lucro.
Y estos elementos aparecen
acreditados por las pruebas practicadas y descritos en el relato fáctico ya que
el Sr. Oscar, con su conducta y especialmente con la presentación de la factura
que no respondía a trabajo alguno, creó el dolo en el Sr. Belarmino, que era el
autor de la malversación, al conformar y autorizar el pago de la factura.
Existió, pues, una inducción directa y terminante, esto es, referida y
concretada a una persona determinada y con la finalidad de decidirla a realizar
un delito preciso, estando presente el influjo psíquico del inductor de forma
clara e inequívoca. El dolo del inductor abarcaba el conocimiento de los elementos
concretos que conforman el delito de malversación que quería inducir al Sr.
Belarmino a realizar, ya que tenía pleno conocimiento de que el inducido iban a
autorizar la entregar de caudales públicos, que se trataba de un funcionario
público y que tenía sobre los mismos poder de decisión y disposición.
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