Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2013 (D. CARLOS GRANADOS PEREZ).
QUINTO.
- (...) El
artículo 436 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que,
interviniendo por razón de su cargo en cualquiera de los actos de las
modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes
públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio
para defraudar a cualquier ente público.
La acción debe ir dirigida a
la intención de defraudar a un ente público. No se requiere que efectivamente se
produzca el perjuicio para la administración, basta el concierto, acto
preparatorio de la estafa a la administración.
Esta Sala ha señalado (Cfr.
Sentencia 106/2008, de 16 de abril) que esta figura se caracteriza por la existencia
de un concierto para defraudar a la administración entre un funcionario y un
particular.
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