Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2013 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).
TERCERO.-
Valoración de la Sala. La
revisión de la interpretación de los contratos en casación
La interpretación de los
contratos constituye función de los tribunales de instancia, por lo que la
realizada por estos ha de prevalecer y no puede ser revisada en casación en la
medida en que se ajuste a los hechos considerados probados por aquella en el
ejercicio de su función exclusiva de valoración de la prueba, salvo cuando se
demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario o se
incurra en infracción normativa.
Incluso en el supuesto de
fundarse un motivo en la infracción de las normas que regulan la interpretación
de los contratos, no se pueden considerar infringidas dichas normas legales
cuando, lejos de combatirse una labor interpretativa abiertamente contraria a
lo dispuesto en ellas o al derecho a la tutela judicial por su carácter ilógico,
irracional o arbitrario, el recurrente se limita a justificar el desacierto de
la apreciación realizada por el tribunal de instancia, con exclusivo propósito
de sustituir una hipotética interpretación dudosa por sus propias conclusiones
al respecto. En consecuencia, el único objeto de discusión a través del recurso
de casación sobre la interpretación contractual, no se refiere a lo oportuno o
conveniente, sino la ilegalidad, arbitrariedad o contradicción del raciocinio
lógico. Por ello, salvo en estos casos, prevalecerá el criterio del tribunal de
instancia aunque la interpretación contenida en la sentencia no sea la única
posible, o pudiera caber alguna duda razonable acerca de su acierto o sobre su
absoluta exactitud (sentencias de la
Sala 1ª del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2011, recurso
núm. 41/2007, de 13 de junio de 2011, recurso núm. 1008/2007, de 4 de octubre
de 2011, recurso núm. 1551/2008 y de 10 de octubre de 2011, recurso núm.
1148/2008, y 198/2012, de 26 de marzo, recurso núm. 146/2009).
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