Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2013 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).
QUINTO.-
(...) La carga de la prueba
Las reglas de la carga de la
prueba, entre las que se encuentra el criterio de la facilidad probatoria, no tienen
por finalidad establecer mandatos que determinen quién debe probar o cómo deben
probarse ciertos hechos, sino establecer las consecuencias de la falta de
prueba suficiente de los hechos relevantes. La prohibición de una sentencia de
"non liquet" (literalmente, "no está claro") que se
establece en los arts. 11.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1.7º del Código
Civil, al prever el deber inexcusable de los jueces y tribunales de resolver en
todo caso los asuntos de que conozcan, hace que en caso de incertidumbre a la hora
de dictar sentencia, por no estar suficientemente probados ciertos extremos
relevantes en el proceso, deban establecerse reglas relativas a qué parte ha de
verse perjudicada por esa falta de prueba.
Solo se infringe dicho
precepto si la sentencia adopta un pronunciamiento sobre la base de que no se ha
probado un hecho relevante para la decisión del litigio, y atribuye las
consecuencias de la falta de prueba a la parte a la que no le correspondía la
carga de la prueba según las reglas aplicables para su atribución a una y otra de
las partes, establecidas en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y desarrolladas por la
jurisprudencia.
Que la demandada haya señalado
o no cuáles eran los servicios reclamados no ejecutados no es cuestión atinente
a la carga de la prueba, como pretende la demandada, sino en todo caso a la de
la alegación, a la exigencia de claridad y precisión en la admisión o negación
de los hechos constitutivos de la demanda que impone el art. 405.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y
que ha de precisarse a la vista de las circunstancias del caso.
En el caso objeto de este
recurso no se ha infringido el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La sentencia de la Audiencia Provincial
ha considerado probados los hechos sobre los que se basa la reclamación de la
demandante como consecuencia de valorar conjuntamente las pruebas practicadas.
Afirmar que tales pruebas no han sido desvirtuadas por la parte demandada no es
aplicar las reglas de la carga de la prueba sino valorar la prueba practicada y
otorgarle fuerza probatoria por, entre otras razones, no haber sido desvirtuada
por otros elementos probatorios.
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