Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2013 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
SEGUNDO.-
(...) El
artículo 97 CC exige que la separación o el divorcio produzcan un desequilibrio
económico en un cónyuge, en relación con la posición del otro, para que surja
el derecho a obtener la pensión compensatoria. En la determinación de si
concurre o no el desequilibrio se deben tener en cuenta diversos factores, como
ha puesto de relieve la STS
864/2010, de Pleno, de 19 enero.
La pensión compensatoria
-declara- "pretende evitar que el perjuicio que puede producir la
convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá
que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y
básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del
otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en
tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso, su situación
anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un
desequilibrio que genere posibilidades de compensación.
a) Actúan como elementos
integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza
de cada una de las circunstancias.
b) Una vez determinada la
concurrencia del mismo, actuarán como elementos que permitirán fijar la cuantía
de la pensión.
A la vista de ello, el juez
debe estar en disposición de decidir sobre tres cuestiones:
a) Si se ha producido
desequilibrio generador de pensión compensatoria.
b) Cuál es la cuantía de la
pensión una vez determinada su existencia.
c) Si la pensión debe ser
definitiva o temporal".
Esta doctrina se ha aplicado
en las sentencias posteriores 856/2011, de 24 noviembre, 720/2011, de 19
octubre, 719/2012, de 16 de noviembre y 335/2012, de 17 de mayo 2013.
La sentencia recurrida no
infringe esta doctrina, y lo que realmente se ofrece como interés casacional no
es más que la expresión de una serie de resoluciones que resuelven según los
hechos planteados, diferentes según los procedimientos, sobre el valor de los
ingresos de uno y otro cónyuge, ya que la sentencia no se sustenta únicamente
en base al inferior salario de la esposa tras la ruptura, antes al contrario,
tiene en cuenta la situación de desequilibrio económico existente antes y
después del matrimonio y atiende a otros factores como la dedicación de la
esposa a la familia y, en particular, el cuidado del hijo menor que, sin duda,
va a condicionar su vida personal y profesional durante un tiempo al dejar de
convivir en pareja con lo que ello comporta respecto de una mayor dedicación al
hijo.
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