Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2013 (D. CARLOS GRANADOS PEREZ).
PRIMERO.- En el primer motivo
del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 138 en relación al
artículo 22.2, ambos del Código Penal.
Se alega que debió apreciarse
la agravante de alevosía y calificar los hechos como constitutivos de asesinato.
El Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía explica las razones por las que excluye la presencia de los
elementos que caracterizan la circunstancia de alevosía y aprecia la
concurrencia de la agravante de abuso de superioridad. Así se señala que cuando
surgió el ánimo de matar y efectuó el primer disparo no se puede afirmar que
estuviese anulada la defensa de la víctima no solo porque estaba presente otra
persona sino sobre todo porque la propia víctima, no obstante ser el acusado
portador de una escopeta, buscó el enfrentamiento y se encaró a su agresor y si
bien es cierto que cuando se produjo el segundo disparo la víctima ya estaba
abatida no lo es menos que no hubo solución de continuidad y se estaba
desarrollando la ejecución del plan inicial del acusado de acabar con la vida
de Guillermo, declarándose probado que el primer disparo ya fue mortal de
necesidad al producirle en el pecho la hemorragia de mayor envergadura y por
estas razones también se excluye la alevosía sobrevenida.
No hubo una situación de total
indefensión ni puede considerarse que pudiese apreciarse una alevosía sobrevenida.
Tiene declarado esta Sala,
como es exponente la
Sentencia 17/2013, de 15 de enero, que la modalidad de
alevosía sobrevenida tiene lugar cuando, aun habiendo mediado un enfrentamiento
previo sin circunstancias iniciales alevosas, se produce un cambio cualitativo
en la situación, de modo que esa última fase de la agresión, con sus propias
características, no podía ser esperada por la víctima en modo alguno, en
función de las concretas circunstancias del hecho, especialmente cuando
concurre una alteración sustancial en la potencia agresiva respecto al
instrumento utilizado, el lugar anatómico de la agresión y la fuerza empleada.
En el supuesto que examinamos
en el presente recurso no puede afirmarse ese cambio cualitativo ni la
desvinculación entre el enfrentamiento previo y la ulterior agresión homicida.
El motivo debe ser
desestimado.
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