Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2013 (D. CARLOS GRANADOS PEREZ).
CUARTO.- En el cuarto motivo
del recurso, formalizado al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
y artículo 5.4 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, se invoca vulneración del
derecho a la presunción de inocencia que proclama el artículo 24 de la Constitución.
Se alega, en defensa del
motivo, que el recurrente no ha negado ser el causante de la muerte de Belarmino,
pero lo que niega es que tuviera intención de causarle la muerte y que
existiera prueba que acredite el dolo homicida y se afirma que el resultado ha
de atribuirse a un comportamiento imprudente y no doloso.
El Tribunal que conoció de la
apelación y cuya sentencia ha sido recurrida ante esta Sala se pronuncia sobre
la existencia del animus necandi señalando que el dolo homicida
resplandece como consecuencia de una apreciación lógica y racional de los
hechos que se declaran probados, destacando que se declara probado que el
acusado manifestó a la testigo Estela poco antes de ocurrir los hechos
"que iba a matar a su hermano Belarmino ", y apenas lo encuentra en
la calle, provisto al efecto de un arma de fuego, dirige dos disparos contra su
cuerpo.
Como bien señala el Tribunal
de instancia, el acusado, poco tiempo antes de que disparara sobre Belarmino
había manifestó a su novia que iba a matarlo y se dirigió a su encuentro con un
arma de fuego, y cuando lo tuvo delante, a una distancia de medio metro, le
disparó al pecho donde le alcanzó de lleno, desplomándose Belarmino y momentos
después volvió a dispararle de nuevo, esta vez en la cabeza y se añade en el
relato fáctico que ambos disparos fueron mortales de necesidad si bien el
disparo recibido en el pecho fue el que provocó una hemorragia de mayor
envergadura.
De todo lo que se acaba de
exponer, resulta evidente que concurren cuantos elementos y circunstancias se
exigen por la jurisprudencia de esta Sala para inferir el animus necandi ya
que existen datos fácticos acreditado de los que se infiere, con sujeción a las
reglas de la lógica y de la experiencia, ese ánimo por parte del acusado
recurrente.
El motivo debe ser desestimado.
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