Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2013 (D. CARLOS GRANADOS PEREZ).
SEGUNDO.- En el segundo motivo
del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
se invoca infracción, por indebida aplicación, del artículo 21.4 del Código Penal.
Se alega que no debió
apreciarse la atenuante de confesión.
El Jurado consideró probado
que el acusado, tras huir del lugar de los hechos estuvo vagando solo hasta que
finalmente acudió a la
Comandancia de la Guardia Civil de Chiclana de la Frontera donde manifestó a
los agentes que había disparado a su cuñado Belarmino. Y en la sentencia
recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Justicia, se recoge la
diligencia extendida en dicha Comandancia de la Guardia Civil en la
que consta que el acusado manifestó que había matado a su cuñado Belarmino
utilizando para ello una carabina del calibre 22, y se razona que la atenuante
de confesión, en este caso, no se excluye por el hecho de que posteriormente,
aun reconociendo que le había causado la muerte, mantuviera una versión de lo
sucedido que le fuera lo más favorable posible.
El artículo 21.4 del Código
Penal considera la concurrencia de la atenuante en los siguientes términos: "La
de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial
se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades".
Y la confesión ante los
agentes de la Guardia
Civil de que había causado la muerte de su cuñado Belarmino
se produce antes de que se hubiesen iniciado procedimiento alguno contra él,
dándose cumplimiento al requisito cronológico y reconoce lo que constituyen los
elementos relevantes del suceso sin que el hecho de que ofreciese
posteriormente una versión más favorable a sus intereses impida la aplicación de
la atenuante, como se razona en la sentencia recurrida en casación.
El motivo debe ser desestimado.
TERCERO.- En el tercer motivo
del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
se invoca infracción, por aplicación indebida, del artículo 21.4 del Código Penal
Se alega que no debió apreciarse la atenuante de confesión en relación al
delito de tenencia ilícita de armas.
El acusado manifestó a los
agentes de la Guardia
Civil no solo que había causado la muerte de su cuñado
Belarmino sino también que se había producido disparándole con una carabina del
calibre 22.
La información ofrecida a los
agentes sobre el arma que utilizó para causar la muerte ha sido tenida en cuenta
a los efectos de apreciarse la atenuante de confesión en el delito de tenencia
ilícita de armas, habiendo reconocido que la tenía guardada y a su disposición.
Las razones que ha considerado
el Tribunal de instancia para apreciar igualmente la atenuante de confesión en
el delito de tenencia ilícita de armas debe ser compartidas ya que el acusado
informó sobre las características del arma que utilizó para acabar con la vida
de Belarmino antes de que existiera procedimiento judicial dirigido contra él.
No se ha producido la
infracción legal denunciada y este motivo tampoco puede prosperar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario