Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2013 (D. JOAQUIN GIMENEZ GARCIA).
Sexto.-
(...) En
relación a la agravante de parentesco se dice por el recurrente que en
el caso enjuiciado, Lina y Jose Pedro eran pareja de hecho y mantenían la
convivencia a pesar de que su relación estaba deteriorada, relata Lina más de 6
separaciones, produciéndose la separación conyugal, el mismo día en el que
ocurrieron los hechos, pero dicha separación no se produjo con anterioridad por
las reticencias de Lina para abandonar el domicilio de la madre,
consiguientemente el deber legal de protección y ayuda mutua no estaba en
vigor. No existe una mayor reprochabilidad que incrementando la culpabilidad
justifique una mayor punibilidad, pues en definitiva, la pena es la
compensación de la culpa, y ello en una valoración caso a caso, ya que el
enjuiciamiento es un dato esencialmente individualizado (Sentencia 147/2004, de
6 de febrero).
Es patente que el tribunal
aprecia correctamente la agravante ya que concurren esas dos circunstancias, el
dato objetivo de la relación matrimonial o asimilada actual o pasada y que los
hechos se cometen precisamente en el marco o círculo de esas relaciones o
comunidad de vida, lo que es determinante de la desestimación del motivo en
este apartado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario