Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2013 (D. CARLOS GRANADOS PEREZ).
SEGUNDO.- En el segundo motivo
del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
se invoca infracción, por inaplicación, de los artículos 20.6, 21.1 y 21.7 del
Código Penal.
Se alega que debió apreciarse
la atenuante de miedo insuperable y se argumenta, en apoyo del motivo, que se
produjo una fuerte disputa entre Juan Antonio y Belarmino, motivada por la
existencia de unos presuntos malos tratos a Estela, hermana de Belarmino, por
parte de Juan Antonio, que era su novio, y que por ello Belarmino, irritado por
esta situación, decidió ir al encuentro de Juan Antonio y que incluso intentó
proveerse de un arma blanca o un palo, y que Juan Antonio se alejó de su
domicilio ante la posibilidad de que le buscara en ese lugar y pudiera causar
daño a alguien de su familia, tomando el arma y también se señala que Belarmino,
a pesar de que vio que Juan Antonio portaba un arma con la que defenderse, se enfrentó
a él, lo desafió y lo provocó diciendo ¿me vas a pegar un tiro? "pues vega
dámelo". Y se añade que Belarmino tenía un carácter agresivo y que por
todo ello se solicita la atenuante de miedo insuperable. El motivo se presenta
enfrentado a un relato fáctico que debe ser rigurosamente respetado, dado el cauce
procesal esgrimido, y en los hechos que se declaran probados no hay datos que
permitan sustentar la atenuante de miedo insuperable.
Así, en los apartados quinto y
sexto de los hechos que se declaran probados se dice lo siguiente: Quinto.-
Juan Antonio decidió ir en busca de Belarmino alejándose de su domicilio para
evitar que Belarmino lo buscara en su propio domicilio y pudiera hacer daño a
alguien de su familia. Se proveyó de la carabina, arma larga de fuego, ante la
posibilidad de que Belarmino portara un arma blanca. Sexto.- Siendo
aproximadamente las 21,00 horas y en la calle Séneca de Puerto Real se produjo
el encuentro entre Belarmino y Juan Antonio, descendiendo ambos de sus
respectivos vehículos. Seguidamente Juan Antonio encañonó a Belarmino, el cual
se refugió inicialmente tras un árbol, dándole Juan Antonio persecución a su
alrededor, si bien a continuación, creyendo que se enfrentaba a una escopeta de
"plomillos" y confiado en que, en todo caso, no sufriría un daño
grave salió Belarmino de detrás del árbol diciendo "¿me vas a dar un
tiro?", pues venga, dámelo, respondiendo Juan Antonio "uno no,
tres". De forma inmediata Juan Antonio efectuó un primer disparo apuntando
a la altura del pecho de Belarmino, donde le alcanzó de lleno, efectuado a una
distancia escasa de medio metro, desplomándose Belarmino sobre la calzada tras
dar apenas unos pasos....
También se declara probado que
la carabina de aire comprimido si bien había sido fabricada para el disparo de
balines de 5,5 mm
mediante la utilización de aire comprimido... el acusado había modificado el
arma en la zona de recámara con un aumento del diámetro de la misma, y el
pistón lo modificó con un mecanismo que actuaba como percutor, posibilitando
así que el arma disparase cartuchos del calibre 22. Las modificaciones del arma
no podían ser apreciadas a simple vista e incrementaban su capacidad dañina y mortífera.
El miedo insuperable es una
circunstancia que afecta a la capacidad de decidir con libertad y la jurisprudencia
de esta Sala viene exigiendo, de un lado, la existencia de una amenaza real, y
seria, y de otro que el miedo sea insuperable, y se tiene en cuenta como baremo
de referencia al hombre medio, valorándose las circunstancias concretas.
Esos elementos o requisitos de
ningún modo pueden ser afirmados en el relato que se acaba de dejar expresado.
El acusado fue al encuentro de su víctima, y Belarmino, al ver que lo que
portaba era una escopeta de "plomillos" se atrevió a salir de detrás
del árbol y encararse a Juan Antonio, lo que fue aprovechado por éste para
dispararle en el pecho con la escopeta que había modificado.
No hay nada que sustente la
existencia de miedo insuperable y el motivo debe ser desestimado.
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