Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 25ª) de 12 de julio de 2013 (D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ).
TERCERO.-
Es
reiterada la jurisprudencia plasmada
en las SSTS de la Sala Civil,
de 15 Junio 1981, 13 Mayo y 19 Octubre 1990 y 14 Mayo 1991, 26 de septiembre de
1994 EDJ 1994/8047 EDJ1994/8047 y 17 de marzo de 1997 EDJ 1997/1484
EDJ1997/1984, entre otras, donde se concluye que; "sólo vinculan a la
jurisdicción civil las sentencias penales condenatorias en cuanto a los hechos
que declaren probados y que sean integrantes del tipo que definen y castigan, y
las absolutorias, cuando declaren la inexistencia del hecho del que la acción
civil hubiere podido nacer".
Por lo tanto, sólo la relación de hechos
probados en la sentencia penal puede afectar a la resolución del asunto en el
ámbito civil. Ciertamente, los pronunciamientos absolutorios en vía penal,
salvo que se declare la inexistencia del hecho enjuiciado, no vinculan al juez
civil, que valora las prueba con criterios y principios diferentes al juez del
orden jurisdiccional penal, como se ha declarado por una reiteradísima jurisprudencia, de la que son
expresión, entre otras muchas, las STS de 22 de diciembre de 1999 que declara
con respecto a las sentencias y autos penales que:
"Dichas
resoluciones, en cuanto que no declaran la inexistencia del hecho, no vinculan
al juzgador que conoce del proceso civil, el cual goza de total soberanía no
sólo ya para valorar el material probatorio practicado en los autos, sino
incluso los datos de hecho que obren en el testimonio del proceso penal
incorporado a aquéllos (arts. 596.7 LEC y 116 LECrim; SSTS de 4 de febrero y 2
de noviembre de 1987; 9 y 28 de abril y 7 de junio de 1988; 2 y 9 de junio de
1989; 27 de febrero de 1990; 5 y 8 de febrero, 28 de mayo, 7 octubre y 4 de
noviembre de 1991; 6 de marzo de 1992; 26 de mayo y 1 de diciembre de 1994; 4
de noviembre y 10 de diciembre de 1996; 23 de marzo de 1998, 13 de marzo de
1999, RJ 1999 y de 16 de octubre de2000)".
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