Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 14ª) de 10 de julio de 2013 (Dª. AMPARO CAMAZON LINACERO).
SÉPTIMO.-
(...) Por
otro lado, los documentos privados -cuando no se impugna su autenticidad o
eficacia probatoriaconstituyen un elemento probatorio válido cuyo contenido ha
de apreciarse e interpretarse de acuerdo con las reglas de la sana crítica y en
el conjunto de las pruebas aportadas (SSTS de 15 de junio de 2009, RC n.º 2317/2004,
30 de junio de 2009, RC n.º 1889/2006, de 22 de octubre de 2009, RC n.º
552/2005, 18 de junio de 2010, RC n.º 944/2006) ya que la expresión
"prueba plena" (artículo 326.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil) "no significa
que el Tribunal no deba valorar el contenido de los mismos de acuerdo con las
reglas de la sana crítica, porque en el caso de que no se impugne la
autenticidad del documento privado presentado, no es que su contenido se
imponga sin posibilidad de interpretación, como ocurriría si se le incluyera
dentro de lo que se denomina "prueba tasada", sino que deberá ser
valorado en el conjunto de las pruebas aportadas".
Cuándo se impugna la
autenticidad de un documento privado, el artículo 326.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil
establece el modo de proceder a instancia de "la parte que lo haya
presentado"; ahora bien, aunque no se haya podido deducir su autenticidad
o no se haya llevado a cabo el cotejo pericial de letras u otro medio
probatorio tendente a acreditar la autenticidad impugnada, el documento privado
no carece en absoluto de valor probatorio, ya que podrá valorarse conforme a
las reglas de la sana crítica, como expresamente dispone el último inciso del
párrafo segundo del número 2 del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
Y es doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo (sentencia de 14 de
julio de 2006) que el tribunal puede, al apreciar la prueba, valorar, incluso,
las fotocopias en unión de otros elementos de juicio y por ello no se impide la
valoración de unos documentos conjuntamente con otras pruebas (sentencias de 30
de marzo de 1982, 15 de octubre de 1984, 23 de mayo de 1985, 18 de julio de
1990, 4 de septiembre de 1997, 19 de enero y 1 de junio de 2000, 6 de abril de
2001, 27 de septiembre de 2002, 20 de mayo de 2004 y 18 de diciembre de 2007,
entre otras).
Los testimonios de los
testigos han de ser valoradas conforme a las reglas de la sana crítica y en el conjunto
de las pruebas practicadas, según el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
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