Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 14ª) de 10 de julio de 2013 (Dª. AMPARO CAMAZON LINACERO).
QUINTO.-
La
sentencia judicial constituye un todo unitario e interrelacionado en cuanto a
sus elementos de hecho, de derecho o normativos, sus conclusiones previas y
predeterminantes del fallo o consecuencia de estas (sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de
1980). Los antecedentes no tienen otra finalidad que la de consignar la
relación de los hechos y pruebas que para acreditarlos se hayan practicado, pero
sin valorarlas en sentido lógico y legal, por ser ésta la función que la Ley reserva a la
fundamentación jurídica de la resolución. El artículo 209.2ª de la Ley de Enjuiciamiento civil,
que regula la forma y contenido de las sentencias, señala que "en los
antecedentes de hecho se consignarán, (...) y los hechos probados, en su
caso". Este precepto, de redacción similar al artículo 248.3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, debe ser interpretado, según la jurisprudencia, en el sentido de que en las sentencias civiles, a
diferencia de lo que ocurre con las penales, no se exige de manera expresa y
terminante un apartado en el que se contenga una declaración formal de hechos
probados, de tal modo que el juzgador puede expresar los hechos que considere
probados en los propios fundamentos de derecho, de forma entremezclada con
éstos, a medida que va exponiendo los razonamientos que finalmente le llevan a
la conclusión que plasma en el fallo (sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2003, 25 de octubre de 2000 y 20
de julio de 1999).
La sentencia dictada en la
primera instancia, tanto en su fundamentación como en el fallo, se atiene, en lo
esencial, a los hechos que delimitaban el objeto del litigio conforme fueron
fijados en la fase de alegaciones, siendo estimada la demanda al subsumir el
juzgador los hechos que estima relevantes y declara probados entremezclados con
la argumentación jurídica, en concreto, en el fundamento jurídico tercero, tras
valoración de la prueba -fundamentalmente documentos y testimonio de los
testigos que declararon en el acto del juicio-, en la normativa jurídica
aplicable -la alegada por la parte demandante en la demanda sobre el contrato
de suministro- y a través de los correspondientes razonamientos, respetando en
esencia el componente fáctico y jurídico de la acción ejercitada, por lo que ha
de afirmarse que la resolución objeto del recurso es congruente con las
pretensiones de las partes, exigencia del artículo 218.1 de Ley de
Enjuiciamiento civil, y contiene la motivación impuesta por el apartado 3 del
mismo artículo, así como, que no infringe el artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
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