Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2013 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).
NOVENO.- El tercer motivo de
recurso, por infracción de ley al amparo del Art. 849 1º de la Lecrim , alega vulneración
de los arts 368, 3691 5 º y 370 CP. El motivo niega que la sustancia
transportada fuese droga, y alega que, en cualquier caso, al no ser intervenida
la droga no se ha podido acreditar su naturaleza, composición y peso, por lo
que no procede la condena impuesta.
El motivo carece de
fundamento. En primer lugar, no respeta el relato fáctico, lo que en un motivo interpuesto
por el cauce casacional del Art. 849 1º es causa suficiente para su inadmisión,
que en este trámite procesal se convierte en causa de desestimación.
Y, en segundo lugar, es
reiterada la doctrina casacional que señala razonadamente que la imposibilidad de
analizar la droga no impide que se pueda acreditar su composición y peso
aproximado por otros medios probatorios. Como indica la STS 832/2007, de 5 de octubre,
" la droga, es cierto, constituye uno de los elementos del tipo
objetivo previsto en el art. 368 del CP. Sin embargo, su existencia no siempre tiene que estar acreditada mediante
un acto específico de intervención. No existe un catálogo cerrado de
medios probatorios con idoneidad para acreditar la existencia del objeto del
delito".
En definitiva, la sentencia
impugnada es modélica, en el tratamiento de la prueba y en la aplicación al
caso de la normativa penal aplicable y de la doctrina de esta Sala. La ponencia
analiza de forma muy minuciosa y razonada un conjunto probatorio riguroso y
convincente, llegando a conclusiones absolutamente razonables. El recurso, en
consecuencia, debe ser desestimado.
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