Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2013 (D. CARLOS GRANADOS PEREZ).
PRIMERO.
- (...) Y
en los fundamentos jurídicos también se razona sobre la presencia del animus
necandi y tras recoger la jurisprudencia de esta Sala para inferirlo
destaca la naturaleza del arma empleada, la zona anatómica atacada y potencial
resultado letal de las lesiones sufridas y aplicando esa jurisprudencia al
supuesto que examinamos expresa que resulta evidente la potencialidad del arma
empleada, un cuchillo o machete de 10 cm . de hoja y 12 cm . de empuñadura con el
que asesta diversas puñaladas o cortes a la víctima, la repetición de los
lances y la causación de las heridas va unida, según declaró la víctima en el
juicio, a la expresión de palabras amenazantes, concretamente "te voy a
matar" y afectaron a zonas del cuerpo en las que se localizan órganos
vitales, entre ellas penetración en el pulmón causando hemoneumotorax que requirió
intervención quirúrgica urgente, no logrando la muerte merced a la rápida
intervención y a la asistencia quirúrgica practicada.
Es doctrina reiterada de esta
Sala que el ánimo o intención de matar, que constituye el elemento o base subjetiva
del delito de homicidio, pertenece al ámbito interno de la persona y requiere un
juicio de inferencia para su fijación en el proceso, operación compleja que
partiendo de datos fácticos demostrados, conduce -a través de las reglas
lógicas o de experiencia- a la certeza moral que la resolución judicial
necesita; y ese juicio de inferencia obliga a una indagación cuidadosa de todas
las circunstancias del hecho, en cuanto pueden facilitar datos o elementos
significativos de la voluntad o intención del sujeto y se vienen destacando el
arma o medios utilizados, la zona a la que se dirige el ataque, las palabras
que precedieron o acompañaron a la agresión, por cuanto constituyen a veces
confesión espontánea del alcance de la intención lesiva; en el supuesto que
examinamos existen datos fácticos acreditado de los que se infiere y afirman
con evidencia y con sujeción a las reglas de la lógica y de la experiencia, el animus
necandi o intencionalidad homicida del recurrente al realizar los hechos
que se describen en el relato histórico.
Si el análisis de estos datos
y de los demás concurrentes permiten afirmar que el autor actuó con conciencia
del riesgo que creaba para la vida de la víctima, y a pesar de ello ejecutó su
acción, la conclusión correcta es que estamos ante un delito de homicidio, al
existir dolo (SSTS 13-02-2002 y 16-5-04).
Y eso elementos y datos que
afirman el animus necandi están presentes en el acusado, como bien se razona
por el Tribunal de instancia, acorde con las pruebas de cargo practicadas.
El motivo no puede prosperar.
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