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miércoles, 9 de octubre de 2013

Penal – P. Especial. Tentativa de homicidio. Animo o dolo de matar. Animus necandi.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2013 (D. CARLOS GRANADOS PEREZ).

PRIMERO. - (...) Y en los fundamentos jurídicos también se razona sobre la presencia del animus necandi y tras recoger la jurisprudencia de esta Sala para inferirlo destaca la naturaleza del arma empleada, la zona anatómica atacada y potencial resultado letal de las lesiones sufridas y aplicando esa jurisprudencia al supuesto que examinamos expresa que resulta evidente la potencialidad del arma empleada, un cuchillo o machete de 10 cm. de hoja y 12 cm. de empuñadura con el que asesta diversas puñaladas o cortes a la víctima, la repetición de los lances y la causación de las heridas va unida, según declaró la víctima en el juicio, a la expresión de palabras amenazantes, concretamente "te voy a matar" y afectaron a zonas del cuerpo en las que se localizan órganos vitales, entre ellas penetración en el pulmón causando hemoneumotorax que requirió intervención quirúrgica urgente, no logrando la muerte merced a la rápida intervención y a la asistencia quirúrgica practicada.
Es doctrina reiterada de esta Sala que el ánimo o intención de matar, que constituye el elemento o base subjetiva del delito de homicidio, pertenece al ámbito interno de la persona y requiere un juicio de inferencia para su fijación en el proceso, operación compleja que partiendo de datos fácticos demostrados, conduce -a través de las reglas lógicas o de experiencia- a la certeza moral que la resolución judicial necesita; y ese juicio de inferencia obliga a una indagación cuidadosa de todas las circunstancias del hecho, en cuanto pueden facilitar datos o elementos significativos de la voluntad o intención del sujeto y se vienen destacando el arma o medios utilizados, la zona a la que se dirige el ataque, las palabras que precedieron o acompañaron a la agresión, por cuanto constituyen a veces confesión espontánea del alcance de la intención lesiva; en el supuesto que examinamos existen datos fácticos acreditado de los que se infiere y afirman con evidencia y con sujeción a las reglas de la lógica y de la experiencia, el animus necandi o intencionalidad homicida del recurrente al realizar los hechos que se describen en el relato histórico.
Ciertamente, tiene declarado esta Sala, como son exponentes las Sentencia 520/2013, de 19 de junio y 755/2008, de 26 de noviembre, que el dolo de matar surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad en que la acción produzca la muerte del sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido. Se sigue diciendo que ese dolo de matar que, por pertenecer a la esfera intima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho y que según reiterada jurisprudencia (ss. 4.5.94, 29.11.95, 23.3.99, 11.11.2002, 3.10.2003, 21.11.2003, 9.2.2004, 11.3.2004), podemos señalar como criterios de inferencia, los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido, el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta, la petición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto (STS. 57/2004 de 22.1), a estos efectos tienen especial interés el arma empleada, la forma de la agresión y el lugar del cuerpo al que ha sido dirigida. Estos criterios que "ad exemplum" se descubren no constituyen un sistema cerrado o "numerus clausus" sino que se ponderan entre sí para evitar los riesgos del automatismo y a su vez, se constatan con nuevos elementos que pueden ayudar a informar un sólido juicio de valor, como garantía de una más segura inducción del elemento subjetivo. Esto es, cada uno de tales criterios de inferencia no presentan carácter excluyente sino complementario en orden a determinar el conocimiento de la actitud psicológica del infractor y de la autentica voluntad impetuoso de sus actos.
Si el análisis de estos datos y de los demás concurrentes permiten afirmar que el autor actuó con conciencia del riesgo que creaba para la vida de la víctima, y a pesar de ello ejecutó su acción, la conclusión correcta es que estamos ante un delito de homicidio, al existir dolo (SSTS 13-02-2002 y 16-5-04).
Y eso elementos y datos que afirman el animus necandi están presentes en el acusado, como bien se razona por el Tribunal de instancia, acorde con las pruebas de cargo practicadas.

El motivo no puede prosperar.

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