Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2013 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).
TERCERO.-
(...) La
sentencia de esta Sala nº 88/2013, de 22 febrero, afirma que «en nuestro
sistema, el juicio de segunda instancia es pleno y ha de realizarse con base en
los materiales recogidos en la primera, aunque puede completarse el material
probatorio admitiendo -con carácter limitado- ciertas pruebas que no pudieron practicarse
en la misma (artículos 460 y 464 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil); y en él la comprobación que el
órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido es
una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los
poderes del órgano revisor en relación con los del juez inicial. La sentencia
del Tribunal Constitucional nº 212/2000, de 18 septiembre, afirma lo siguiente:
"Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que, en nuestro sistema
procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la
aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una 'revisio
prioris instantiae', en la que el Tribunal Superior u órgano 'ad quem' tiene
plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia,
tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las
cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris),
para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas
procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición
de la 'reformatio in peius', y la imposibilidad de entrar a conocer sobre
aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación
('tantum devolutum quantum appellatum')...».
Es cierto que en el caso
presente la parte recurrente en apelación no hizo expresa referencia en el escrito
de interposición sobre la improcedencia del escueto razonamiento de primera
instancia que negaba el reconocimiento de una indemnización por "daños
morales complementarios" porque entendió el Juzgado que la suma de los
puntos atribuidos a las lesiones permanentes no pasaba de 90, como exige para
ello la Tabla IV ,
no obstante reconocer que la valoración de tales secuelas comportaba la atribución
de 85 puntos fisiológicos y 11 puntos estéticos. La sentencia de apelación ha
entendido razonablemente que a estos efectos se suman unos y otros y que, en
consecuencia, se han rebasado los 90 puntos, por lo que aplica dicha
indemnización por "daños morales complementarios", sin indefensión
alguna para la parte ahora recurrente pues la Audiencia no ha acudido
para ello a argumentos distintos a los discutidos en la primera instancia que,
sin duda, han sido traídos a la segunda al interesar que se "estime
íntegramente la demanda interpuesta". Por ello el rechazo de dicha
pretensión no puede considerarse "consentido" por la parte demandante
y, solicitada en segunda instancia la íntegra estimación de la demanda, ello
supone el planteamiento de todas las cuestiones que fueron objeto de la primera
y sobre las que no se dio la razón a la parte apelante.
En consecuencia han de ser
desestimados de forma conjunta los referidos motivos.
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