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martes, 8 de octubre de 2013

Procesal Civil. Ámbito y alcance del recurso de apelación. El juicio de segunda instancia es pleno y no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez inicial.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2013 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

TERCERO.- (...) La sentencia de esta Sala nº 88/2013, de 22 febrero, afirma que «en nuestro sistema, el juicio de segunda instancia es pleno y ha de realizarse con base en los materiales recogidos en la primera, aunque puede completarse el material probatorio admitiendo -con carácter limitado- ciertas pruebas que no pudieron practicarse en la misma (artículos 460 y 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); y en él la comprobación que el órgano superior hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del órgano revisor en relación con los del juez inicial. La sentencia del Tribunal Constitucional nº 212/2000, de 18 septiembre, afirma lo siguiente: "Este Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que, en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos, como una 'revisio prioris instantiae', en la que el Tribunal Superior u órgano 'ad quem' tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la 'reformatio in peius', y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ('tantum devolutum quantum appellatum')...».
En la misma sentencia se afirma igualmente que « el objeto del recurso de apelación es el mismo de la primera instancia, o sea la pretensión ejercitada por el demandante y en su caso -en vía reconvencional- por el demandado, junto con las excepciones planteadas en aquella sede procesal y jurisdiccional, efectuando el órgano judicial de segundo grado o "ad quem" un nuevo juicio de las pretensiones formuladas por las partes en la anterior instancia. Por eso, el artículo 456.1 de la LEC 1/2000 señala al respecto que "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación"..».
Es cierto que en el caso presente la parte recurrente en apelación no hizo expresa referencia en el escrito de interposición sobre la improcedencia del escueto razonamiento de primera instancia que negaba el reconocimiento de una indemnización por "daños morales complementarios" porque entendió el Juzgado que la suma de los puntos atribuidos a las lesiones permanentes no pasaba de 90, como exige para ello la Tabla IV, no obstante reconocer que la valoración de tales secuelas comportaba la atribución de 85 puntos fisiológicos y 11 puntos estéticos. La sentencia de apelación ha entendido razonablemente que a estos efectos se suman unos y otros y que, en consecuencia, se han rebasado los 90 puntos, por lo que aplica dicha indemnización por "daños morales complementarios", sin indefensión alguna para la parte ahora recurrente pues la Audiencia no ha acudido para ello a argumentos distintos a los discutidos en la primera instancia que, sin duda, han sido traídos a la segunda al interesar que se "estime íntegramente la demanda interpuesta". Por ello el rechazo de dicha pretensión no puede considerarse "consentido" por la parte demandante y, solicitada en segunda instancia la íntegra estimación de la demanda, ello supone el planteamiento de todas las cuestiones que fueron objeto de la primera y sobre las que no se dio la razón a la parte apelante.

En consecuencia han de ser desestimados de forma conjunta los referidos motivos.

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