Sentencia del
Tribunal Supremo de 11 de junio de 2014 (D. Andrés Palomo del Arco).
TERCERO. - El segundo motivo, relegado su análisis por razones
sistemáticas, también por infracción de ley, atañe a la individualización de la
multa. Pues habiéndose aplicado el párrafo segundo del artículo 368, no sólo
debió bajarse en grado la pena de prisión, sino también la multa.
El motivo apoyado por el Ministerio Fiscal, debe
estimarse. Efectivamente, los hechos se han encuadrado en el art. 368.2 CP que
impone una rebaja de las penas. La degradación ha de afectar no solo a la pena
privativa de libertad sino también a la pecuniaria.
De acuerdo con ello procede casar la sentencia de
instancia en ese particular y dictar segunda sentencia atemperando el importe
de la multa, a en cantidad próxima a la mitad del tanto.
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