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domingo, 29 de junio de 2014

Penal – P. General - P. Especial. Delito contra la salud pública. Cuando se aplica el párrafo segundo del artículo 368, no sólo debe bajarse en grado la pena de prisión, sino también la multa. Analogía in bonam partem y, por tanto, admisible.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2014 (D. Andrés Palomo del Arco).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO. - El segundo motivo, relegado su análisis por razones sistemáticas, también por infracción de ley, atañe a la individualización de la multa. Pues habiéndose aplicado el párrafo segundo del artículo 368, no sólo debió bajarse en grado la pena de prisión, sino también la multa.
El motivo apoyado por el Ministerio Fiscal, debe estimarse. Efectivamente, los hechos se han encuadrado en el art. 368.2 CP que impone una rebaja de las penas. La degradación ha de afectar no solo a la pena privativa de libertad sino también a la pecuniaria.
Si el valor de la droga ocupada era de 158,11 euros, la pena de multa debe ser inferior a esa cantidad (cifr. art. 70.1.2º, inciso final). Como indica la STS núm. 346/2014, de 24 de abril, pese a la ausencia de una específica regla legal, el Pleno no jurisdiccional de esta sala Segunda en su acuerdo de 22 de julio de 2008 sentó como criterio la degradabilidad de las multas proporcionales aplicando por analogía las reglas de las otras penas (art. 70.1.2º CP). Es una analogía in bonam partem (entre muchas otras STS núm. 1020/2013, de 27 de diciembre) y, por tanto, admisible.

De acuerdo con ello procede casar la sentencia de instancia en ese particular y dictar segunda sentencia atemperando el importe de la multa, a en cantidad próxima a la mitad del tanto.

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