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lunes, 27 de abril de 2015

Penal – P. Especial. Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. El facilitar un billete de avión a personas que carecen de permiso de trabajo permitiéndolas pasar por turistas, es una inmigración clandestina.

Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2015.

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PRIMERO.- La sentencia objeto de la presente censura casacional condena al recurrente como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y otro delito de determinación coactiva de la prostitución, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas.
El relato fáctico refiere que el acusado contacta con la perjudicada en el hecho a la que ofrece un trabajo en una cafetería que la perjudicada acepta por las necesidades económicas que padecía. A su llegada es recogida en el aeropuerto y trasladada a un local en el que se ejercía la prostitución, conminándola a la realización de actos de prostitución para abonar la deuda que había contraído por el viaje, ascendente a 3.600 euros. Durante el tiempo que la perjudicada estuvo en el local no pudo salir, "solo acompañada de chicas de confianza, desconociendo el código de entrada y salida de que disponía el local" hasta que aprovechando la salida de un cliente escapó y denunció los hechos.
(...)


SEGUNDO.- En el segundo motivo denuncia el error de derecho de la sentencia al aplicar indebidamente el art. 318 bis 1 y 6 del Código penal. Sostiene el recurrente que el requisito de la clandestinidad no concurre en el hecho pues el ingreso en territorio español no se hizo con engaño sino por el aeropuerto, y que quien realizó la recluta en Brasil fue otra persona.
La vía impugnatoria, el error en la subsunción requiere un absoluto respeto al relato fáctico, discutiendo, desde ese respeto, la norma aplicada que es denunciada como indebidamente aplicada.
En el relato fáctico se refiere que fue el acusado quien contacta, a través de una tercera persona, con la perjudicada a la que ofrece trabajo en una cafetería y le proporciona un billete de avión con el que viene a España y es obligada a ejercer la prostitución.
Esta conducta fue objeto de un Pleno no jurisdiccional en la que se acordó que el facilitar un billete de avión a personas que carecen de permiso de trabajo permitiéndolas pasar por turistas, es una inmigración clandestina (Acuerdo de 13 de julio de 2005). En este sentido, la jurisprudencia de esta Sala viene declarando que el delito incluye como tráfico ilegal la utilización de fórmulas autorizadoras de ingreso transitorio en el país (visado turístico por ejemplo) con fines de permanencia, buscando o incumpliendo las normas administrativas que lo autoricen en tales condiciones (S. 28 de septiembre de 2005; 19 de enero de 2006) y así se reputa delito de inmigración clandestina el hecho de entrar en España bajo la condición de turista con el propósito de permanecer aquí trabajando, tratándose de personas que carecen de permiso de trabajo y de residencia en España (Sª 12 de diciembre de 2005); del mismo modo las SS. 19 de enero de 2006, 6 de marzo de 2006 y 10 de noviembre de 2006 declaran que es tráfico ilegal la entrada como turista con la finalidad de permanecer después de forma ilegal en España sin regularizar la situación.

El motivo se desestima.

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