Sentencia del
Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2015.
¿Conoces la FUNDACIÓN
VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he
hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa
cautivadoras.
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La sentencia objeto de la presente censura casacional
condena al recurrente como autor de un delito contra los derechos de los
ciudadanos extranjeros y otro delito de determinación coactiva de la
prostitución, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas.
El relato fáctico refiere que el acusado contacta con la
perjudicada en el hecho a la que ofrece un trabajo en una cafetería que la
perjudicada acepta por las necesidades económicas que padecía. A su llegada es
recogida en el aeropuerto y trasladada a un local en el que se ejercía la
prostitución, conminándola a la realización de actos de prostitución para
abonar la deuda que había contraído por el viaje, ascendente a 3.600 euros.
Durante el tiempo que la perjudicada estuvo en el local no pudo salir,
"solo acompañada de chicas de confianza, desconociendo el código de
entrada y salida de que disponía el local" hasta que aprovechando la salida
de un cliente escapó y denunció los hechos.
(...)
SEGUNDO.- En el segundo motivo denuncia el error de derecho de la
sentencia al aplicar indebidamente el art. 318 bis 1 y 6 del Código penal.
Sostiene el recurrente que el requisito de la clandestinidad no concurre en el
hecho pues el ingreso en territorio español no se hizo con engaño sino por el
aeropuerto, y que quien realizó la recluta en Brasil fue otra persona.
La vía impugnatoria, el error en la subsunción requiere
un absoluto respeto al relato fáctico, discutiendo, desde ese respeto, la norma
aplicada que es denunciada como indebidamente aplicada.
En el relato fáctico se refiere que fue el acusado quien
contacta, a través de una tercera persona, con la perjudicada a la que ofrece
trabajo en una cafetería y le proporciona un billete de avión con el que viene
a España y es obligada a ejercer la prostitución.
Esta conducta fue objeto de un Pleno no jurisdiccional en
la que se acordó que el facilitar un billete de avión a personas que carecen de
permiso de trabajo permitiéndolas pasar por turistas, es una inmigración
clandestina (Acuerdo de 13 de julio de 2005). En este sentido, la
jurisprudencia de esta Sala viene declarando que el delito incluye como tráfico
ilegal la utilización de fórmulas autorizadoras de ingreso transitorio en el
país (visado turístico por ejemplo) con fines de permanencia, buscando o
incumpliendo las normas administrativas que lo autoricen en tales condiciones
(S. 28 de septiembre de 2005; 19 de enero de 2006) y así se reputa delito de
inmigración clandestina el hecho de entrar en España bajo la condición de
turista con el propósito de permanecer aquí trabajando, tratándose de personas
que carecen de permiso de trabajo y de residencia en España (Sª 12 de diciembre
de 2005); del mismo modo las SS. 19 de enero de 2006, 6 de marzo de 2006 y 10
de noviembre de 2006 declaran que es tráfico ilegal la entrada como turista con
la finalidad de permanecer después de forma ilegal en España sin regularizar la
situación.
El motivo se desestima.
No hay comentarios:
Publicar un comentario