Sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 16 de marzo de 2015.
¿Conoces la FUNDACIÓN
VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he
hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa
cautivadoras.
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO. (...) las alegaciones efectuadas no vienen sino
a corroborar la actuación negligente, cuando no claramente dolosa de la actora,
cuya responsabilidad como administradora de derecho no queda excluida por el
hecho de que pudieran ser otros quienes controlan la sociedad, ni concurre o no
según sus conocimientos del sector.
Como señala la STS de 14 de marzo de 2007, la
desaparición de empresas sin haberse practicado la oportuna liquidación supone
una vulneración de la ley y puede llevar consigo un perjuicio para los
titulares de créditos pendientes que no han podido controlar la liquidación de
la mercantil ni el destino final de su patrimonio.
Conforme a la Ley de Sociedades Anónimas de 1951 ya se
consideraba un supuesto de negligencia grave, lo que condujo a mantener dicha
apreciación con posterioridad, en cuanto con el TRLSA quedó reforzado el ámbito
de responsabilidad, como también destaca la Sentencia del Tribunal Supremo de 7
de junio de 2002.
Los administradores no pueden limitarse a eliminar a la
sociedad de la vida comercial o industrial sin más, pues han de liquidarla en
cualquiera de las formas prevenidas legalmente, que están precisamente
orientadas para salvaguardar los intereses de los terceros en el patrimonio
social (Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1991, 22 de abril
de 1994, 6 de noviembre 1997, 4 de febrero de 1999 y 14 de marzo de 2007, entre
otras). La referida jurisprudencia ya establecía la responsabilidad del
administrador que ante la situación de insolvencia da lugar a la desaparición
de la sociedad sin acudir a los cauces legales para promover la disolución y
liquidación o a los procedimientos concursales que tiene a su alcance y esto es
susceptible de inferir daño directo al acreedor (SSTS de 4 de noviembre de 1991
y 4 de febrero de 1999, esta última ya en relación a lo dispuesto en el TRLSA
1989).
No hay comentarios:
Publicar un comentario