Sentencia de la
Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 16 de marzo de 2015.
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PRIMERO. La JUNTA DE COMPENSACIÓN PP INDUSTRIAL CARRETERA
DE PALMA interpuso demanda de incidente concursal contra la concursada GRUPO
INMOBILIARIO TREMÓN, S.A. y la Administración concursal por la que solicitaba
el reconocimiento de un crédito contra la masa por importe de 956.958,83 euros,
así como el pago del mismo en los términos previstos en el artículo 154 LC.
El crédito se correspondía con las derramas acordadas con
posterioridad a la declaración de concurso, por el citado importe.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil
resultó desestimatoria de la pretensión por entender que la obligación de pago
de las derramas nace con la constitución de la Junta de Compensación, que es
anterior a la declaración de concurso por lo que no nos encontramos ante un
crédito contra la masa.
SEGUNDO. Frente a la anterior sentencia se alza el
recurso de apelación interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN PP INDUSTRIAL
CARRETERA DE PALMA.
Destaca la recurrente que no existe norma alguna en la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el
Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por RD 3288/ 1978, de 25 de agosto
que permita afirmar que la obligación de pago de las derramas, sea cual sea su
fecha, nazca con la constitución de la Junta.
Los presupuestos de la Junta de Compensación para los
años 2009 y 2010 de los que surgen las derramas fueron aprobados en sesiones de
la Asamblea General celebradas con fecha 9 de febrero de 2009 y 3 de marzo de
2010 por lo que las derramas corresponden a ejercicios posteriores a la
declaración de concurso, de fecha 4 de diciembre de 2008, lo que conlleva su
calificación de crédito contra la masa.
Solicita la recurrente, en consecuencia que su crédito
por importe de 956.956,83 euros sea calificado como crédito contra la masa.
En su escrito de oposición considera la concursada que el
crédito nace con la constitución de la Junta.
TERCERO. La cuestión controvertida ha sido resuelta por
el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de julio de 2014, relativa
precisamente a derramas devengadas por la pertenencia de la concursada a una
Junta de Compensación.
Destaca la sentencia que las cuotas o derramas devengadas
a partir de la declaración de concurso tendrán la consideración de créditos
contra la masa, encuadradas en el nº 10 del apartado 2 del art. 84 LC, pues
resultan de la obligación que nace de la ley de contribuir a los gastos de
urbanización, que son, a estos efectos, créditos vencidos, líquidos y
exigibles, sin perjuicio de la liquidación definitiva, según se ha expuesto.
Este criterio es incompatible con el que se sustenta en
la sentencia recurrida que atribuye a todas las derramas la calificación de
crédito concursal por entender que nace la obligación con la constitución de la
Junta de Compensación con anterioridad a la declaración de concurso.
Por el contrario, se trata de créditos derivados de
acuerdos posteriores a la declaración de concurso por lo que en cualquier caso
deben ser calificados como créditos contra la masa.
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