Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de abril de 2015.
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hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa
cautivadoras.
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TERCERO.- En cuanto a las infracciones de carácter sustantivo que
se denuncian carecen de sentido las referidas a las normas que regulan la
consignación - artículos 1176, 1177, 1178 y 1180 del Código Civil - pues la
Audiencia no han entendido que las consignaciones efectuadas comporten una
extinción de la deuda con carácter liberatorio de la obligación de la
arrendataria, para lo que sería necesaria efectivamente la concurrencia
rigurosa de los requisitos establecidos en el Código Civil, sino que ha
considerado -atendiendo a la finalidad de las normas que regulan la resolución
del arrendamiento por impago de renta y cantidades asimiladas- que en el caso
no concurre una actuación de la demandada que revele un claro incumplimiento de
sus obligaciones, sino una discrepancia en cuanto a la justificación de las
cantidades exigidas que en forma alguna puede dar lugar a la resolución del
contrato arrendaticio.
En cuanto a la infracción de los artículos 27.2.a) de la
LAU 1994, 1555-1 º y 1569-2º del Código Civil, claramente se hace supuesto de
la cuestión. La Audiencia no contraviene las normas según las cuales el
incumplimiento por el arrendatario de su esencial obligación de pago de la
renta y de las cantidades asimiladas determina la resolución del contrato si el
arrendador así lo solicita, pues lo que considera la Audiencia con acierto es
que la fijación unilateral por el arrendador de las cantidades asimiladas a
renta y la exigencia de su pago no comporta por sí la obligación del
arrendatario de llevarlo a cabo cuando no está de acuerdo o no se le han
justificado adecuadamente las razones de dicha exigencia.
En definitiva, no cabe considerar infringidas dichas
normas ni la jurisprudencia que se cita como interpretadora de las mismas, pues
en ningún caso dicha jurisprudencia ha determinado la obligación inexcusable
del arrendatario de pagar la totalidad de lo exigido por el arrendador y
reclamar posteriormente, en su caso, la devolución de lo cobrado indebidamente.
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