PRIMERO.- Ejercitada
por la representación procesal de VISOCAN demanda de desahucio por falta de
pago, y emplazada debidamente la parte demandada, la misma reconoció la falta
de pago de la renta y solicitó la suspensión del lanzamiento hasta que VISOCAN
o la administración de la que depende, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas
Sociales y Vivienda, otorgue una alternativa habitacional viable bajo la forma
de VPO, con pago de menor renta mensual de la demandada y su familia.
SEGUNDO.- Debiendo ser estimada la resolución del contrato de
arrendamiento por falta de pago de la renta, este juzgador, a la vista de las
circunstancias concretas que concurren en este caso va a proceder a suspender
durante dos años el lanzamiento en aplicación analógica del Real Decreto Ley
27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a
los deudores hipotecarios, 3 por el que se acordó la suspensión, durante dos
años, en los procesos de ejecución hipotecaria, de los lanzamientos sobre
viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
En cuanto a la posibilidad de aplicación analógica, el artículo 4.1 del
Código Civil dispone que procederá la aplicación analógica de las normas cuando
éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre
los que se aprecie identidad de razón.
La analogía se configura en la doctrina (Sentencia del Tribunal Supremo
de 30 de mayo de 2007;RJA 3609/2007), como el procedimiento de aplicación del
derecho por virtud del cual se aplica la norma establecida para un caso
previsto a la solución de otro no previsto, atendida la esencial igualdad que
existe entre ambos.
Responde al principio de que si hay igualdad de razón jurídica debe
haber también identidad de disposición concreta ("ubi eadem ratio legis
est, ibi eadem iuris dispositio".
La doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo, entre
otras, 10 mayo 1996, 21 noviembre 2000, 13 junio 2003, 28 junio 2004, 18 mayo
2006) exige como requisitos la existencia de una laguna legal respecto del caso
contemplado, igualdad o similitud jurídica esencial entre el caso que se
pretende resolver y el ya regulado, y que el legislador no haya prohibido la
aplicación del método analógico.
Asimismo indica la jurisprudencia que se entiende que existe semejanza
cuando en el supuesto de hecho no regulado están los elementos sobre los que
descansa la previsión normativa del regulado (Sentencias del Tribunal Supremo
de 10 mayo 1996 y 21 noviembre 2000) y que debe acudirse para resolver el
problema al fundamento de la norma y al de los supuestos configurados (Sentencias
del Tribunal Supremo de 20 febrero 1998 y 21 noviembre 2000), y es que, como
enseña la mejor doctrina, no es la disposición legal tenida en cuenta la que
regula el nuevo caso, sino el principio que se revela o puede ser reconocido a
través de la ley.
En el presente caso concurran los presupuestos exigidos por el artículo
4.1 del Código Civil para la aplicación analógica, por existir la igualdad o
similitud jurídica esencial entre el caso objeto de enjuiciamiento, la
resolución de un contrato de arrendamiento sobre una vivienda de protección
oficial por falta de pago de la renta; y el regulado por el Real Decreto Ley
27/2012, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, que contempla la suspensión, con carácter excepcional y temporal,
de los lanzamientos de los deudores hipotecarios, de su vivienda habitual, en
un proceso de ejecución hipotecaria, cuando se encuentran en dificultades para
atender sus pagos, en atención a las circunstancias excepcionales motivadas por
la crisis económica y financiera.
Efectivamente, por un lado, la arrendadora que pretende el lanzamiento, VISOCAN,
no es un particular o sociedad cuyo derecho a la obtención de una renta deba
ser debidamente protegido, sino que se trata de una empresa pública que
gestiona el alquiler de viviendas de protección oficial, y cuyo fin social debe
ser, ante todo, procurar por todos los medios el bienestar de las personas y
familias menos favorecidas.
Por otro, la demanda, DOÑA R., es una madre que se
encuentra en paro, sin recibir prestación alguna por desempleo y que tiene a su
cargo tres hijos menores de edad, conviviendo todos en la vivienda arrendada
que es su domicilio familiar.
Entiende este juzgador que, a la vista de tales circunstancias, procede
suspender durante dos años el lanzamiento de DOÑA R. y su
familia de la vivienda sita en la calle Actriz Patricia
Medina, nº 91, planta 2ª, Letra C, y plaza de Garaje de Las Palmas de Gran
Canaria, en aplicación analógica del Real Decreto Ley
27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a
los deudores hipotecarios, por el que se acordó la suspensión, durante dos
años, en los procesos de ejecución hipotecaria, de los lanzamientos sobre
viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.
Finalmente se insta a la demandante, VISOCAN, o la administración de la
que depende, la Consejería
de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, para que en el referido
plazo de dos años busque una alternativa habitacional viable bajo la forma de
VPO, con pago de menor renta mensual de la demandada y su familia.
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