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sábado, 9 de mayo de 2015

Desahucio por falta de pago de vivienda de protección oficial. Madre con tres hijos menores, en paro y sin prestaciones por desempleo. Se declara la resolución del contrato pero se suspende dos años el lanzamiento en aplicación analógica del Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria de 5 de mayo de 2015 (P. Juan José Cobo Plana). 

PRIMERO.- Ejercitada por la representación procesal de VISOCAN demanda de desahucio por falta de pago, y emplazada debidamente la parte demandada, la misma reconoció la falta de pago de la renta y solicitó la suspensión del lanzamiento hasta que VISOCAN o la administración de la que depende, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, otorgue una alternativa habitacional viable bajo la forma de VPO, con pago de menor renta mensual de la demandada y su familia.

SEGUNDO.- Debiendo ser estimada la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta, este juzgador, a la vista de las circunstancias concretas que concurren en este caso va a proceder a suspender durante dos años el lanzamiento en aplicación analógica del Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, 3 por el que se acordó la suspensión, durante dos años, en los procesos de ejecución hipotecaria, de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

En cuanto a la posibilidad de aplicación analógica, el artículo 4.1 del Código Civil dispone que procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

La analogía se configura en la doctrina (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2007;RJA 3609/2007), como el procedimiento de aplicación del derecho por virtud del cual se aplica la norma establecida para un caso previsto a la solución de otro no previsto, atendida la esencial igualdad que existe entre ambos.

Responde al principio de que si hay igualdad de razón jurídica debe haber también identidad de disposición concreta ("ubi eadem ratio legis est, ibi eadem iuris dispositio".

La doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, 10 mayo 1996, 21 noviembre 2000, 13 junio 2003, 28 junio 2004, 18 mayo 2006) exige como requisitos la existencia de una laguna legal respecto del caso contemplado, igualdad o similitud jurídica esencial entre el caso que se pretende resolver y el ya regulado, y que el legislador no haya prohibido la aplicación del método analógico.




Asimismo indica la jurisprudencia que se entiende que existe semejanza cuando en el supuesto de hecho no regulado están los elementos sobre los que descansa la previsión normativa del regulado (Sentencias del Tribunal Supremo de 10 mayo 1996 y 21 noviembre 2000) y que debe acudirse para resolver el problema al fundamento de la norma y al de los supuestos configurados (Sentencias del Tribunal Supremo de 20 febrero 1998 y 21 noviembre 2000), y es que, como enseña la mejor doctrina, no es la disposición legal tenida en cuenta la que regula el nuevo caso, sino el principio que se revela o puede ser reconocido a través de la ley.

En el presente caso concurran los presupuestos exigidos por el artículo 4.1 del Código Civil para la aplicación analógica, por existir la igualdad o similitud jurídica esencial entre el caso objeto de enjuiciamiento, la resolución de un contrato de arrendamiento sobre una vivienda de protección oficial por falta de pago de la renta; y el regulado por el Real Decreto Ley 27/2012, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, que contempla la suspensión, con carácter excepcional y temporal, de los lanzamientos de los deudores hipotecarios, de su vivienda habitual, en un proceso de ejecución hipotecaria, cuando se encuentran en dificultades para atender sus pagos, en atención a las circunstancias excepcionales motivadas por la crisis económica y financiera.

Efectivamente, por un lado, la arrendadora que pretende el lanzamiento, VISOCAN, no es un particular o sociedad cuyo derecho a la obtención de una renta deba ser debidamente protegido, sino que se trata de una empresa pública que gestiona el alquiler de viviendas de protección oficial, y cuyo fin social debe ser, ante todo, procurar por todos los medios el bienestar de las personas y familias menos favorecidas.

Por otro, la demanda, DOÑA R., es una madre que se encuentra en paro, sin recibir prestación alguna por desempleo y que tiene a su cargo tres hijos menores de edad, conviviendo todos en la vivienda arrendada que es su domicilio familiar.

Entiende este juzgador que, a la vista de tales circunstancias, procede suspender durante dos años el lanzamiento de DOÑA R. y su familia de la vivienda sita en la calle Actriz Patricia Medina, nº 91, planta 2ª, Letra C, y plaza de Garaje de Las Palmas de Gran Canaria, en aplicación analógica del Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, por el que se acordó la suspensión, durante dos años, en los procesos de ejecución hipotecaria, de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

Finalmente se insta a la demandante, VISOCAN, o la administración de la que depende, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, para que en el referido plazo de dos años busque una alternativa habitacional viable bajo la forma de VPO, con pago de menor renta mensual de la demandada y su familia.


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