Sentencia del
Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2015 (D. Manuel Marchena Gómez).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
4 .- (...) Respecto a la queja sobre la falta de autenticidad del diálogo
mantenido por Ana María con Constancio a través del Tuenti, la Sala
quiere puntualizar una idea básica. Y es que la prueba de una comunicación
bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea
debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de
los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de
ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan
tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen
perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se
relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de
cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante
archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende
aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica
de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación,
la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.
Pues bien, en el presente caso, dos razones son las que
excluyen cualquier duda. La primera, el hecho de que fuera la propia víctima la
que pusiera a disposición del Juez de instrucción su contraseña de Tuenti
con el fin de que, si esa conversación llegara a ser cuestionada, pudiera
asegurarse su autenticidad mediante el correspondiente informe pericial. La
segunda, el hecho de que el interlocutor con el que se relacionaba Ana María
fuera propuesto como testigo y acudiera al plenario. Allí pudo ser interrogado
por las acusaciones y defensas acerca del contexto y los términos en que la
víctima - Ana María - y el testigo - Constancio - mantuvieron aquel diálogo.
Con toda claridad lo explican los Jueces de instancia en el FJ 2º de la
resolución combatida: "... respecto de la conversación de Tuenti cuya
impresión fue aportada por la Acusación Particular, porque las dos personas que
la mantuvieron, Ana María y su amigo Constancio, en el plenario han manifestado
que efectivamente mantuvieron esa conversación y en esos términos, sin que
ninguno de los dos hiciera referencia a que se hubiera producido ninguna
manipulación en la impresión de dicha conversación, que consta no solamente
aportada por la Acusación Particular en los folios 178 a 190 sino también en
las fotografías que del teléfono móvil de la menor adjuntó la Guardia Civil
(folios 199 y siguientes), ya que según consta en el oficio, Ana María accedió
en su presencia a su cuenta de Tuenti a través de un ordenador, pero el
historial solo permitía retroceder hasta el 26 de Octubre de 2013, por lo que
únicamente pudieron visualizarlo a través de la aplicación de Tuenti para
teléfonos móviles, haciendo los agentes fotografías de las pantallas
correspondientes a la conversación, que coinciden exactamente con las hojas
impresas que fueron aportadas por la Acusación Particular. Precisamente, en el
escrito con el que se adjuntaban estas impresiones, la Acusación Particular
facilitó las claves personales de Ana María en Tuenti y solicitaba que, si
había alguna duda técnica o probatoria, que se oficiara a "Tuenti
España", indicando su dirección, para que se certificara el contenido de
esa conversación, sin que la Defensa haya hecho petición alguna al respecto.
Teniendo en cuenta que tanto Ana María como Constancio han reconocido el
contenido de la conversación que se ha facilitado tanto por la Acusación
Particular como por la Guardia Civil, no puede estimarse la impugnación de la
Defensa, quedando dicha documental dentro del acervo probatorio para su
valoración con el conjunto de las restantes pruebas que han sido
practicadas" .
En suma, ninguna quiebra de los derechos a la tutela
judicial efectiva o el derecho a la presunción de inocencia detecta la Sala. El
Tribunal de instancia, con un esfuerzo argumental encomiable, sistematiza los
elementos de cargo que militan, con absoluta suficiencia, para respaldar la
versión de la víctima y aborda para neutralizar su significado los argumentos de
descargo hechos valer por la defensa.
El motivo ha de ser desestimado (art. 885.1 LECrim).
No hay comentarios:
Publicar un comentario