Sentencia del Tribunal
Supremo de 18 de octubre de 2015 (D. Alberto Gumersindo Jorge Barreiro).
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SEGUNDO. 1. En el segundo motivo, planteado
por el cauce procesal del art. 849.2º de la LECr., se alega la inaplicación
indebida de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del
art. 21.1ª del C. Penal, en relación con el art. 20.2º, como eximente
incompleta de drogadicción, o en su defecto como analógica del art. 21.7ª del
referido texto legal.
Aduce el recurrente que está diagnosticado como
drogodependiente de larga evolución a opiáceos, cocaína y alcohol, según la
documentación que obra en la causa, por lo que debió aplicarse la circunstancia
eximente incompleta o, subsidiariamente, la atenuante analógica anunciadas en
el encabezamiento del motivo. Se queja, pues, de que fueran obviados los
informes que figuran en la causa a la hora de ponderar su imputabilidad,
conculcando así los criterios jurisprudenciales de esta Sala.
2. En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que es la
recurrida en casación, se argumenta que en la motivación de la proposición 13ª
del veredicto se desestima la incidencia de la drogodependencia sobre la
comisión de los hechos declarándose que: "A pesar de haber examinado los
informes médicos que constatan que Antonio es drogodependiente, ninguno de los
testigos, a los que otorgamos credibilidad, pudo confirmar que hubiera
consumido drogas ni que mostrara signos de alteración de sus capacidades
cognitivas y volitivas". Y a ello se añade: "En la inspección de los
Mossos en el domicilio del agresor no se encontraron indicios de consumo de
alcohol o drogas". Asimismo, en el FJ.4º se rechaza su estimación
valorando las declaraciones de los médicos forenses, del acusado y de los
testigos, concluyendo que conforme a la testifical practicada el acusado
"... no presentaba algún síntoma en el momento de los hechos de haber
tomado droga o alcohol...", por lo cual concluye que no procede su
aplicación.
Siendo así, las manifestaciones prestadas en el Plenario
por el ahora recurrente, en las que afirmó que la noche de los hechos había
ingerido en su domicilio una caja de cervezas y cuatro o cinco gramos de
cocaína, pretendiendo con ello acreditar que sus facultades psíquicas se
hallaban sustancialmente mermadas cuando ejecutó los hechos, no pueden considerarse
probadas para sustentar su versión atenuatoria.
La defensa, para apoyar su impugnación de la sentencia
con respecto al apartado de la imputabilidad, alega como prueba documental
(art. 849.2º) diferentes informes periciales sobre la drogadicción del acusado
emitidos por el personal médico de la Prisión Modelo de Barcelona y el Equipo
Terapéutico del CAP de Drogodependencias del Ayuntamiento de Sabadell. Sin
embargo, ello no acredita que cuando ejecutó la acción delictiva hubiera
ingerido cocaína y alcohol en una cuantía significativa en cuanto a la
afectación de su estado mental.
Constatado lo anterior, ha de acudirse para dirimir el
recurso a la doctrina reiterada de esta Sala (SSTS. 577/2008, de 1-12;
810/2011, de 21-7; 942/2011, de 21-9; 675/2012, de 24-7; y 695/2013, de 9-7,
entre otras), en la que se establece que el consumo de sustancias
estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de
una atenuante. No se puede, pues, acceder a la modificación de la
responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas, ni basta
con ser drogadicto en una u otra escala, de uno u otro orden, para que proceda
la aplicación de circunstancias atenuantes, porque la exclusión total o parcial
o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos ha de
resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la
repercusión de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto.
Para poder apreciar la circunstancia de drogadicción, sea
como una mera atenuante, sea como una eximente incompleta, es imprescindible
que conste probada la concreta e individualizada situación psicofísica del
sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la duración de la
adicción a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes como a la
singularizada alteración de las facultades intelectivas y volitivas cuando
ejecutó la acción punible; sin que la simple y genérica expresión de que el
acusado era adicto a las drogas, sin mayores especificaciones y matices, permita
autorizar o configurar una circunstancia atenuante de la responsabilidad
criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones (SST 577/2008, de 1-12;
315/2011, de 6-4; 796/2011, de 13-7; y 738/2013, de 4-10).
De los dictámenes que cita la defensa no cabe colegir que
cuando el acusado ejecutó los hechos actuara con sus facultades psicofísicas
limitadas por una adicción grave a la cocaína. En el escrito de recurso
no se aportan datos concretos ni documentos que pudieran fundamentar la
aplicación de la eximente incompleta o la atenuante que postula el impugnante.
Pues lo cierto es que no se está ante documentos que cumplimenten los
requisitos del art. 849.2º de la LECr., habida cuenta que no evidencian por sí
mismos el error de algún dato o elemento fáctico o material de la sentencia de
instancia, por su propio y literosuficiente o autosuficiente poder demostrativo
directo, es decir, sin precisar de la adición de ninguna otra prueba ni tener
que recurrir a conjeturas o complejas argumentaciones. A lo que ha de sumarse
que la pretensión de la parte se halla en contradicción con lo acreditado en el
Plenario mediante prueba testifical, quedando así inutilizada la vía procesal
del art. 849.2º de la que se vale el recurrente (SSTS de 1653/2002, de 14-10;
892/2008, de 26-12; 89/2009, de 5-2; 109/2011, de 22-9; y 207/2012, de 12-3,
entre otras).
Por consiguiente, ni consta acreditado que en el momento
de la ejecución de los hechos concurriera una especial limitación de sus
facultades intelectivas y volitivas que repercutiera en el elemento normativo
de capacidad de culpabilidad, ni tampoco aparece clara la vinculación de los
hechos delictivos con una notable disminución de la capacidad motivacional del
sujeto, aspecto que tiene trascendencia a la hora de operar tanto con la
eximente incompleta como con la atenuante genérica que también postula la parte
recurrente.
No es posible afirmar por tanto que su capacidad de
comprensión de la ilicitud de su conducta estuviera limitada de forma
relevante, ni tampoco que padeciera una adicción tan grave que le impidiera
autocontrolar su conducta y adecuarla a las exigencias de la norma. Ello quiere
decir que no concurren razones para estimar que la Sala de instancia haya
apreciado erróneamente las condiciones de imputabilidad del referido acusado.
El motivo por tanto resulta inatendible.
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