Sentencia del
Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2019 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
Son hechos relevantes de la
instancia para la decisión de los recursos los que se exponen a continuación:
1.- Don Gerardo y doña Loreto
interpusieron una demanda de juicio ordinario contra Catalunya Banc, S.A., hoy
recurrente, en la que ejercitaban la acción de indemnización de daños y
perjuicios por incumplimiento contractual en la comercialización de
obligaciones subordinadas. Reclaman el importe del capital invertido no
recuperado tras el canje forzoso.
2.- La sentencia de primera instancia
estimó la demanda y condenó a la entidad demandada a abonar, en concepto de
indemnización, la suma reclamada más el interés legal desde la interpelación
judicial.
Contra dicha sentencia, la parte
demandada interpuso recurso de apelación.
3.- La Audiencia Provincial, por
sentencia de 25 de julio de 2016 desestimó el recurso, con la salvedad de que,
en ejecución de sentencia, de la cantidad reclamada se debía detraer la
cantidad recibida por los demandantes en concepto de rendimientos, y de la
aplicación de los intereses legales desde la fecha de la compra de la deuda.
En lo que aquí interesa, la
Audiencia considera que, al igual que el supuesto de la nulidad del contrato (art.
1303 CC), el importe invertido devenga el interés legal desde la adquisición de
la deuda, ya que este se erige en la indemnización de los perjuicios.
4.- Contra la anterior sentencia, la
demandada apelante ha interpuesto recurso extraordinario por infracción
procesal y recurso de casación por interés casacional.
El recurso extraordinario por
infracción procesal, al amparo del art. 469.1.2.º LEC contiene un único motivo
que se funda en la infracción de los arts. 218.1.º y 465.5.º LEC, por
infracción del principio de congruencia y de la prohibición de la reformatio
in peius, al acordar que los intereses legales se devenguen no desde la
interposición de la demanda, sino desde la fecha de la inversión, sin haber
sido solicitado por los demandantes.
El recurso de casación se funda en
la infracción de los arts. 1101, 1108 y 1100 CC, en relación con los intereses
legales aplicables en caso de ejercicio de la acción de indemnización de daños
y perjuicios. Basa el interés casacional en la existencia de jurisprudencia
contradictoria de audiencias provinciales y en la oposición a la doctrina
jurisprudencial del Tribunal Supremo. Cita, en apoyo de su pretensión, las
sentencias de esta sala 754/2014, de 30 de diciembre, y 666/2016, de 14 de
noviembre.
Se alega que la fecha de inicio del
cómputo de los intereses es la fecha en la que fuera reclamada judicialmente la
cantidad en concepto de daños y perjuicios, y ello con independencia de que el
tribunal considere pertinente descontar del importe a restituir a los
demandantes los rendimientos obtenidos por estos.
5.- La sala dictó auto el 13 de febrero
de 2019 por el que acordó admitir el recurso extraordinario por infracción
procesal y el recurso de casación.
SEGUNDO.- Decisión de la sala
Para la adecuada inteligencia de la
presente resolución es necesario partir de la doctrina de la sala respecto a la
fecha a partir de la cual cabe exigir el pago de intereses, único extremo sobre
el que recae el recurso.
La sentencia n.º 165/2018, de 22 de
marzo, declina que no cabe "aplica los intereses legales a la cantidad
invertida desde la fecha de la inversión, como si se tratara del efecto propio
de la nulidad del negocio. Si se hubiera declarado la nulidad de la adquisición
de las subordinadas, sí tendría sentido, conforme al art. 1303 CC, ordenar la
restitución de las cosas objeto del contrato con sus frutos (en este caso la
subordinada y los rendimientos percibidos) y el precio con sus intereses (el
capital invertido y los intereses devengados desde entonces). Pero insistimos,
la acción ejercitada no era de nulidad, sino de indemnización de daños y
perjuicios".
Tal doctrina se reitera en la
sentencia n.º 655/2018, de 20 de noviembre.
TERCERO.- Por haberse infringido por la
sentencia recurrida la mencionada doctrina de la sala, procede la estimación de
los recursos interpuestos.
El extraordinario de infracción
procesal, y con él bastaría en ordenada técnica procesal, por infringir la
sentencia recurrida el principio de la reformatio in peius, ya que se
aparta en materia del cómputo de los intereses de la sentencia de primera
instancia, agravando la posición de la parte recurrente, sin norma imperativa
que lo autorice.
El recurso de casación por la
infracción, ya mencionada, de la doctrina de la sala; por lo que procede casar
la sentencia recurrida y, al asumir la instancia, determinar que, de acuerdo
con los arts. 1100 y 1109 CC, el fallo recoja que los intereses legales se
computarán desde la fecha de la interposición de la demanda, tal como se
declaró en primera instancia.
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