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domingo, 17 de mayo de 2020

Contratos bancarios y financieros. Obligaciones subordinadas. En los supuestos en que no se ejercita la acción de nulidad sino la de indemnización de daños y perjuicios por falta de información en la venta de obligaciones subordinadas los intereses legales se computan desde la interpelación judicial.


Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2019 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).

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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
Son hechos relevantes de la instancia para la decisión de los recursos los que se exponen a continuación:
1.- Don Gerardo y doña Loreto interpusieron una demanda de juicio ordinario contra Catalunya Banc, S.A., hoy recurrente, en la que ejercitaban la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual en la comercialización de obligaciones subordinadas. Reclaman el importe del capital invertido no recuperado tras el canje forzoso.
2.- La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la entidad demandada a abonar, en concepto de indemnización, la suma reclamada más el interés legal desde la interpelación judicial.
Contra dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación.
3.- La Audiencia Provincial, por sentencia de 25 de julio de 2016 desestimó el recurso, con la salvedad de que, en ejecución de sentencia, de la cantidad reclamada se debía detraer la cantidad recibida por los demandantes en concepto de rendimientos, y de la aplicación de los intereses legales desde la fecha de la compra de la deuda.
En lo que aquí interesa, la Audiencia considera que, al igual que el supuesto de la nulidad del contrato (art. 1303 CC), el importe invertido devenga el interés legal desde la adquisición de la deuda, ya que este se erige en la indemnización de los perjuicios.



4.- Contra la anterior sentencia, la demandada apelante ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional.
El recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo del art. 469.1.2.º LEC contiene un único motivo que se funda en la infracción de los arts. 218.1.º y 465.5.º LEC, por infracción del principio de congruencia y de la prohibición de la reformatio in peius, al acordar que los intereses legales se devenguen no desde la interposición de la demanda, sino desde la fecha de la inversión, sin haber sido solicitado por los demandantes.
El recurso de casación se funda en la infracción de los arts. 1101, 1108 y 1100 CC, en relación con los intereses legales aplicables en caso de ejercicio de la acción de indemnización de daños y perjuicios. Basa el interés casacional en la existencia de jurisprudencia contradictoria de audiencias provinciales y en la oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo. Cita, en apoyo de su pretensión, las sentencias de esta sala 754/2014, de 30 de diciembre, y 666/2016, de 14 de noviembre.
Se alega que la fecha de inicio del cómputo de los intereses es la fecha en la que fuera reclamada judicialmente la cantidad en concepto de daños y perjuicios, y ello con independencia de que el tribunal considere pertinente descontar del importe a restituir a los demandantes los rendimientos obtenidos por estos.
5.- La sala dictó auto el 13 de febrero de 2019 por el que acordó admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación.
SEGUNDO.- Decisión de la sala
Para la adecuada inteligencia de la presente resolución es necesario partir de la doctrina de la sala respecto a la fecha a partir de la cual cabe exigir el pago de intereses, único extremo sobre el que recae el recurso.
La sentencia n.º 165/2018, de 22 de marzo, declina que no cabe "aplica los intereses legales a la cantidad invertida desde la fecha de la inversión, como si se tratara del efecto propio de la nulidad del negocio. Si se hubiera declarado la nulidad de la adquisición de las subordinadas, sí tendría sentido, conforme al art. 1303 CC, ordenar la restitución de las cosas objeto del contrato con sus frutos (en este caso la subordinada y los rendimientos percibidos) y el precio con sus intereses (el capital invertido y los intereses devengados desde entonces). Pero insistimos, la acción ejercitada no era de nulidad, sino de indemnización de daños y perjuicios".
Tal doctrina se reitera en la sentencia n.º 655/2018, de 20 de noviembre.
TERCERO.- Por haberse infringido por la sentencia recurrida la mencionada doctrina de la sala, procede la estimación de los recursos interpuestos.
El extraordinario de infracción procesal, y con él bastaría en ordenada técnica procesal, por infringir la sentencia recurrida el principio de la reformatio in peius, ya que se aparta en materia del cómputo de los intereses de la sentencia de primera instancia, agravando la posición de la parte recurrente, sin norma imperativa que lo autorice.
El recurso de casación por la infracción, ya mencionada, de la doctrina de la sala; por lo que procede casar la sentencia recurrida y, al asumir la instancia, determinar que, de acuerdo con los arts. 1100 y 1109 CC, el fallo recoja que los intereses legales se computarán desde la fecha de la interposición de la demanda, tal como se declaró en primera instancia.

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