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domingo, 19 de julio de 2020

Compraventa de vivienda para uso residencial: Ley 57/1968. Acción contra aseguradora en reclamación de las cantidades entregadas a cuenta. Plazo de prescripción de la acción: es el general del art. 1964 CC y no el de dos años del art. 23 LCS.


Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 1 de julio de 2020 (D. Francisco Marín Castán).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8000274?index=4&searchtype=substring]
PRIMERO.- Centrada la disconformidad de la compradora-recurrente en el plazo de prescripción aplicado por el tribunal sentenciador a la acción contra la aseguradora de la devolución de los anticipos, y fijada ya doctrina por esta sala a partir de su sentencia de pleno 320/2019, de 5 de junio, en el sentido interesado en el recurso de casación (aplicación del plazo de prescripción general del art. 1964 CC -quince años en su redacción aplicable- en lugar del previsto en el art. 23 LCS), a lo que no se opone la aseguradora recurrida, procede estimarlo sin necesidad de resolver el recurso por infracción procesal, al referirse este último a la falta de motivación de la sentencia recurrida.
La estimación del recurso de casación determina que proceda casar la sentencia recurrida, ya que cuando se interpuso la demanda no habían transcurrido quince años ni tan siquiera desde la fecha contractualmente establecida para la entrega de la vivienda, y remitir las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en la que, no pudiendo tener ya la acción civil por prescrita, se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas respecto del fondo del asunto.

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