Sentencia del
Tribunal Supremo (1ª) de 1 de julio de 2020 (D. Francisco Marín Castán).
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PRIMERO.- Centrada la disconformidad de la
compradora-recurrente en el plazo de prescripción aplicado por el tribunal
sentenciador a la acción contra la aseguradora de la devolución de los
anticipos, y fijada ya doctrina por esta sala a partir de su sentencia de pleno
320/2019, de 5 de junio, en el sentido interesado en el recurso de casación
(aplicación del plazo de prescripción general del art. 1964 CC -quince años en
su redacción aplicable- en lugar del previsto en el art. 23 LCS), a lo que no
se opone la aseguradora recurrida, procede estimarlo sin necesidad de resolver
el recurso por infracción procesal, al referirse este último a la falta de
motivación de la sentencia recurrida.
La estimación del recurso de
casación determina que proceda casar la sentencia recurrida, ya que cuando se
interpuso la demanda no habían transcurrido quince años ni tan siquiera desde
la fecha contractualmente establecida para la entrega de la vivienda, y remitir
las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en la
que, no pudiendo tener ya la acción civil por prescrita, se pronuncie sobre
todas las cuestiones planteadas respecto del fondo del asunto.
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