Auto del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- En fecha 22 de mayo de 2020 se
interpuso ante la Oficina de Registro y Reparto de Madrid demanda de juicio
ordinario sobre propiedad intelectual y competencia desleal por la Fundación
Jerôme Lejeune contra La Universidad Internacional de La Rioja SA (UNIR). La competencia
se justificaba en el hecho de que las partes se habían sometido expresamente a
los juzgados de Madrid.
SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de lo
Mercantil n.º 3 de Madrid, que lo registró con el n.º 593/2020, resultó
admitido por decreto de 29 de mayo de 2020. Con fecha 26 de junio de 2020 por
la representación procesal de la parte demandada, se presentó escrito
proponiendo declinatoria por falta de competencia territorial, basada en que
tanto si se atiende al lugar de la infracción como al domicilio del demandado,
la competencia correspondería a Logroño. Dado el oportuno traslado, la parte
demandante se opuso y el Ministerio Fiscal consideró que eran competentes los
juzgados de Logroño.
TERCERO.- La declinatoria fue resuelta por
auto de fecha 27 de julio de 2020, el cual acuerda estimar la misma, declarar
la falta de competencia territorial del juzgado de Madrid y remitir las
actuaciones al Juzgado de lo Mercantil de Logroño que por turno corresponda.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones al Decanato
de los Juzgados de Logroño y repartidas al de Primera Instancia n.º 6 de este
partido judicial, que las registró con el n.º 719/2020, su titular dictó auto
con fecha 4 de noviembre de 2020 por el que declaró su falta de competencia
territorial con base en que el acto de competencia desleal se habría producido
en Madrid, correspondiendo por ello la competencia a los juzgados de dicha
ciudad, y acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.
QUINTO.- Recibidas las actuaciones en esta
Sala, que las registró con el n.º 235/2020, nombrado ponente el que lo es en
este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha
dictaminado que la competencia territorial le corresponde al Juzgado n.º 6 de
Logroño.
SEXTO.- La procuradora D.ª Almudena
González García, se ha personado ante esta sala y ha solicitado la inadmisión a
trámite del conflicto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- El presente conflicto negativo de
competencia territorial se plantea entre el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
y el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño respecto de una demanda de
juicio ordinario sobre propiedad intelectual y competencia desleal.
El Juzgado de Madrid, ante el
planteamiento por la parte demandada de declinatoria por falta de competencia
territorial, acordó estimar la misma declarando su falta de competencia
territorial y remitir las actuaciones a los Juzgados de Logroño.
Por su parte, el Juzgado de Logroño
entiende que la competencia corresponde al juzgado de Madrid, en atención a que
en dicha localidad se habría producido el acto de competencia desleal.
SEGUNDO.- La cuestión suscitada ha sido
resuelta por esta Sala en auto de fecha 3 de noviembre de 2016, conflicto n.º
979/2016, el cual establece lo siguiente: "[...] el artículo 60.1 de la
LEC establece que cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de
competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con
audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones
estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia
territorial. Así lo ha declarado esta Sala en ATS de 18 de marzo de 2014, comp.
218/2013, en relación también a un juicio ordinario derivado de un monitorio y
en el ATS de 3 de junio de 2015, comp. 56/2015 (que a su vez se remite a los
AATS de 11 de septiembre de 2012, 26 de junio de 2012 y 27 de marzo de 2012, en
cuestiones de competencia nº 116/2012, 92/2012 y 45/2012) que declara la
prevalencia del art. 60.1 incluso en aquellos casos en los que nos encontramos
ante fueros imperativos.[...]".
TERCERO.- Aplicando la mentada doctrina, con
independencia de la naturaleza de la acción ejercitada, procede remitir las
actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño para que continúe
con el conocimiento del asunto, pues la decisión de inhibición se ha acordado
en virtud de una previa declinatoria, sin que quepa en estos casos declarar de
oficio la falta de competencia territorial. En el mismo sentido nos
pronunciamos en el auto de 25 de febrero de 2020, conflicto 19/2020.
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