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domingo, 21 de febrero de 2021

Competencia funcional. Ejecución de un Decreto que aprueba la tasación de costas. Será competente para conocer de cualquier resolución judicial que lleve aparejada ejecución, no el órgano que la hubiere dictado, sino aquel que hubiera conocido del asunto en primera instancia aunque la resolución que se ejecute la hubiere dictado el tribunal de apelación o, como es el caso, el de casación. Con tal interpretación, se garantiza la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, al hacer posible el acceso a la segunda instancia en el proceso de ejecución.

Auto del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8301656?index=6&searchtype=substring]

ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO.- Por decreto de 21 de octubre de 2020 se acordó aprobar la tasación de costas practicada con motivo de recurso interpuesto por Aceitunas Aguedo, S.L. y cuya tasación de fecha 29 de septiembre 2020 asciende a la cantidad de 745,70 euros, cantidad que puede hacer efectiva directamente al procurador beneficiario o ingresarla en la cuenta de consignaciones en el plazo de veinte días a fin de evitar la ejecución.

SEGUNDO.- La procuradora D.ª Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de Aceitunas Sarasa, S.A., presentó escrito de fecha 25 de noviembre de 2020 solicitando se dicte orden de ejecución frente a Aceitunas Aguedo, S.L para hacer efectivo el pago de las costas aprobadas por decreto de 21 de octubre de 2020.



FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.- Con carácter general, esta sala ha declarado que carece de competencia funcional para conocer de demandas de ejecución, como ya ha tenido ocasión de manifestar en el auto de 17 de enero de 2018 (rec. 1845/2014), y los que en él se mencionan.

En dicha resolución se razonaba lo siguiente:

"[...]Establece el art. 545.1 LEC que será competente para la ejecución de resoluciones judiciales y de transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados el tribunal que conoció del asunto en primera instancia. Dicho precepto establece un criterio atributivo de la competencia de carácter funcional, de modo que será competente para conocer de cualquier resolución judicial que lleve aparejada ejecución, no el órgano que la hubiere dictado, sino aquel que hubiera conocido del asunto en primera instancia aunque la resolución que se ejecute la hubiere dictado el tribunal de apelación o, como es el caso, el de casación. Con tal interpretación, se garantiza la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, al hacer posible el acceso a la segunda instancia en el proceso de ejecución[...]"

SEGUNDO.- En virtud de lo expuesto, se declara la falta de competencia funcional de este tribunal para conocer de la petición de ejecución. La ejecución de la condena en costas corresponde al juzgado que conoció en primera instancia del proceso del que dimana el presente recurso.

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