Auto del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- Por decreto de 21 de octubre de
2020 se acordó aprobar la tasación de costas practicada con motivo de recurso
interpuesto por Aceitunas Aguedo, S.L. y cuya tasación de fecha 29 de
septiembre 2020 asciende a la cantidad de 745,70 euros, cantidad que puede
hacer efectiva directamente al procurador beneficiario o ingresarla en la
cuenta de consignaciones en el plazo de veinte días a fin de evitar la
ejecución.
SEGUNDO.- La procuradora D.ª Ana Lázaro
Gogorza, en nombre y representación de Aceitunas Sarasa, S.A., presentó escrito
de fecha 25 de noviembre de 2020 solicitando se dicte orden de ejecución frente
a Aceitunas Aguedo, S.L para hacer efectivo el pago de las costas aprobadas por
decreto de 21 de octubre de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- Con carácter general, esta sala ha
declarado que carece de competencia funcional para conocer de demandas de
ejecución, como ya ha tenido ocasión de manifestar en el auto de 17 de enero de
2018 (rec. 1845/2014), y los que en él se mencionan.
En dicha resolución se razonaba lo
siguiente:
"[...]Establece el art. 545.1
LEC que será competente para la ejecución de resoluciones judiciales y de
transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados el tribunal que
conoció del asunto en primera instancia. Dicho precepto establece un criterio
atributivo de la competencia de carácter funcional, de modo que será competente
para conocer de cualquier resolución judicial que lleve aparejada ejecución, no
el órgano que la hubiere dictado, sino aquel que hubiera conocido del asunto en
primera instancia aunque la resolución que se ejecute la hubiere dictado el
tribunal de apelación o, como es el caso, el de casación. Con tal
interpretación, se garantiza la efectividad del derecho a la tutela judicial
efectiva, al hacer posible el acceso a la segunda instancia en el proceso de
ejecución[...]"
SEGUNDO.- En virtud de lo expuesto, se
declara la falta de competencia funcional de este tribunal para conocer de la
petición de ejecución. La ejecución de la condena en costas corresponde al
juzgado que conoció en primera instancia del proceso del que dimana el presente
recurso.
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