Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de enero de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
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PRIMERO.- Antecedentes.
El recurso que se somete a la
decisión de la sala plantea la cuestión referida a la aplicación del principio
de no vinculación, ex art. 6 Directiva 93/13, en relación a la imposición de
las costas de las instancias, cuando se aprecian dudas de derecho para su no
imposición.
La sentencia de la Audiencia
Provincial confirma la sentencia de primera instancia que había declarado la
nulidad de la cláusula con efecto restitutorio pleno. Sin embargo, estima el
motivo de apelación formulado por la entidad predisponente referido a la no
imposición de costas en la primera instancia y aprecia dudas de derecho. Por
esta razón, no se imponen las costas de la primera instancia ni las de
apelación, en este último caso, ante la estimación parcial del recurso de
apelación.
SEGUNDO.- Causas de inadmisibilidad.
a) Se alega que no dio traslado
previo el recurrente de su recurso.
Procede rechazar la causa de inadmisibilidad,
pues si bien el recurrente incurrió en defecto procesal ( art. 276 LEC), el
mismo debió ser subsanado a instancia del órgano judicial, el cual no procedió
al efecto (auto de 27 de mayo de 2020; rec. 296/2019).
b) Se alega que al plantearse el tema
de costas procesales y ser esta materia una cuestión procesal, no puede
invocarse por el cauce del recurso de casación. Debe rechazarse dado que se
invoca la Directiva 93/13/CEE, que es una norma sustantiva.
c) Inexistencia de interés
casacional.
Debe rechazarse dado que la Sala se
ha pronunciado sobre tal cuestión como luego veremos.
TERCERO.- Motivo único. Se denuncia la
contradicción de la sentencia recurrida con lo preceptuado en el artículo
1303 del Código Civil en cuanto a los efectos de la declaración de nulidad,
el cual tras la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 debe
interpretarse y aplicarse, en materia de consumidores, condición de la que
gozan mis mandantes, conforme a la doctrina del TJUE, y el artículo 9.3 de
la Directiva 93/13/CEE en cuanto al principio de seguridad jurídica;
invocando la primacía del Derecho de la Unión ( Directiva 93/13/CEE, art.
6.1, especialmente el principio de no vinculación a las cláusulas abusivas),
con infracción de la jurisprudencia dictada por la Sala Primera de nuestro
alto Tribunal, en particular por la STS núm. 241/2013, de 9 de mayo, rec.
485/2012, y la 419/2017, de 4 de julio, en cuanto a la imposición de costas
en los procedimientos de cláusula suelo tanto de la primera como de la segunda
instancia.
Se estima el motivo.
Se alega que al no imponerse las
costas por la Audiencia Provincial se está infringiendo el principio de
efectividad del derecho comunitario.
En sentencia 472/2020, de 17 de
septiembre, se declaró:
"[...] que, en los litigios
sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla general del
vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el
consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los
gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la
situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la
cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar
a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de
esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se
disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos
hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios
por cantidades moderadas. Concluimos en esa sentencia que la regla general del
vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del
principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a
dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo
principio".
Por lo expuesto, en seguimiento del
principio de efectividad del derecho comunitario y el efecto disuasorio que
supone su aplicación, procede casar la sentencia recurrida y asumiendo la
instancia confirmamos la sentencia de 1 de septiembre de 2016 del Juzgado de
Primera Instancia número 2 de Sevilla (Juicio ordinario 513/2014).
CUARTO.- Costas y depósito.
No procede imposición de las costas
de la casación, con devolución del depósito constituido ( arts. 394 y 398 LEC).
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