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miércoles, 10 de febrero de 2021

Condiciones generales de la contratación. En los litigios sobre cláusulas abusivas no es aplicable la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, dado que si el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 25 de enero de 2021 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8299415?index=10&searchtype=substring&]

PRIMERO.- Antecedentes.

El recurso que se somete a la decisión de la sala plantea la cuestión referida a la aplicación del principio de no vinculación, ex art. 6 Directiva 93/13, en relación a la imposición de las costas de las instancias, cuando se aprecian dudas de derecho para su no imposición.

La sentencia de la Audiencia Provincial confirma la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad de la cláusula con efecto restitutorio pleno. Sin embargo, estima el motivo de apelación formulado por la entidad predisponente referido a la no imposición de costas en la primera instancia y aprecia dudas de derecho. Por esta razón, no se imponen las costas de la primera instancia ni las de apelación, en este último caso, ante la estimación parcial del recurso de apelación.

SEGUNDO.- Causas de inadmisibilidad.

a) Se alega que no dio traslado previo el recurrente de su recurso.

Procede rechazar la causa de inadmisibilidad, pues si bien el recurrente incurrió en defecto procesal ( art. 276 LEC), el mismo debió ser subsanado a instancia del órgano judicial, el cual no procedió al efecto (auto de 27 de mayo de 2020; rec. 296/2019).

b) Se alega que al plantearse el tema de costas procesales y ser esta materia una cuestión procesal, no puede invocarse por el cauce del recurso de casación. Debe rechazarse dado que se invoca la Directiva 93/13/CEE, que es una norma sustantiva.

c) Inexistencia de interés casacional.

Debe rechazarse dado que la Sala se ha pronunciado sobre tal cuestión como luego veremos.



TERCERO.- Motivo único. Se denuncia la contradicción de la sentencia recurrida con lo preceptuado en el artículo 1303 del Código Civil en cuanto a los efectos de la declaración de nulidad, el cual tras la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 debe interpretarse y aplicarse, en materia de consumidores, condición de la que gozan mis mandantes, conforme a la doctrina del TJUE, y el artículo 9.3 de la Directiva 93/13/CEE en cuanto al principio de seguridad jurídica; invocando la primacía del Derecho de la Unión ( Directiva 93/13/CEE, art. 6.1, especialmente el principio de no vinculación a las cláusulas abusivas), con infracción de la jurisprudencia dictada por la Sala Primera de nuestro alto Tribunal, en particular por la STS núm. 241/2013, de 9 de mayo, rec. 485/2012, y la 419/2017, de 4 de julio, en cuanto a la imposición de costas en los procedimientos de cláusula suelo tanto de la primera como de la segunda instancia.

Se estima el motivo.

Se alega que al no imponerse las costas por la Audiencia Provincial se está infringiendo el principio de efectividad del derecho comunitario.

En sentencia 472/2020, de 17 de septiembre, se declaró:

"[...] que, en los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas. Concluimos en esa sentencia que la regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio".

Por lo expuesto, en seguimiento del principio de efectividad del derecho comunitario y el efecto disuasorio que supone su aplicación, procede casar la sentencia recurrida y asumiendo la instancia confirmamos la sentencia de 1 de septiembre de 2016 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla (Juicio ordinario 513/2014).

CUARTO.- Costas y depósito.

No procede imposición de las costas de la casación, con devolución del depósito constituido ( arts. 394 y 398 LEC).

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