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viernes, 19 de febrero de 2021

Condiciones generales de la contratación. La doctrina jurisprudencial sobre la no aplicación de la excepción al principio del vencimiento en la imposición de costas, por razón de las serias dudas de derecho, es aplicable cuando se ejercitan acciones basadas en la normativa sobre cláusulas abusivas, pero no cuando se ejercitan acciones basadas en la Ley 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 2 de febrero de 2021 (D. Rafael Sarazá Jimena).

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PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- Este recurso de casación impugna la aplicación de la excepción a la regla general del vencimiento en la imposición de costas, cuando concurren serias dudas de derecho, en un litigio en el que se ejercitó exclusivamente una acción de nulidad del contrato de tarjeta de crédito en la modalidad de crédito revolving, basada en la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (en lo sucesivo, Ley Azcárate), y la demanda fue plenamente estimada.

2.- El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda pues consideró que el carácter usurario del contrato de tarjeta de crédito solo concurrió a partir de la novación que tuvo lugar el 24 de enero de 2017, en el que se elevó el tipo de interés, pero no antes.

3.- El demandante apeló la sentencia. La Audiencia Provincial estimó su recurso y declaró el carácter usurario del contrato de tarjeta de crédito desde el momento mismo de su suscripción el 26 de octubre de 2009 y condenó a la entidad financiera a restituir al cliente "la cantidad que exceda del total del capital dispuesto, tomando en consideración el total de lo recibido por todos los conceptos al margen de dicho principal dispuesto y que haya sido abonado por el recurrente, con ocasión del citado contrato desde su inicial celebración". No hizo expresa imposición de las costas de primera instancia, pese a la estimación plena de la demanda, por la concurrencia de serias dudas de derecho, conforme al art. 394.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4.- El demandante ha interpuesto un recurso de casación, basado en un motivo, en el que impugna el pronunciamiento sobre costas hecho por la Audiencia Provincial, que ha sido admitido a trámite.



SEGUNDO.- Formulación del recurso de casación

1.- En el encabezamiento del recurso, el demandante "denuncia la infracción del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el artículo 7, apartados 1 y 2, de la misma, en concurrencia con el principio de vencimiento, al vulnerar la sentencia recurrida, la doctrina recogida en la Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo núm. 419/2017 de 04 de julio del 2017, recurso 2425/2015, la cual, considera que, el criterio más ajustado al principio de vencimiento objetivo, al principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas - lo que evidentemente, con mayor razón, si cabe aún, es aplicable igualmente a las estipulaciones usurarias- y al principio de efectividad del Derecho de la Unión es que las costas de las instancias, en los casos de litigios derivados de las cláusulas abusivas/usurarias, en los que de la actividad procesal de la entidad bancaria, se derive oposición a la nulidad total interesada por la parte actora y a sus completos efectos restitutorios y se estimen dichos pronunciamientos de nulidad, las costas se impongan al banco demandado" (subrayado en el original).

2.- En el desarrollo del motivo, se argumenta que " [l]a infracción legal consiste en que la sentencia recurrida ignora y no toma en cuenta la prevalencia del Derecho de la Unión, en el sentido de la importancia que tiene la no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas -en este caso usurarias- y la importancia del principio de efectividad del Derecho de la Unión en su vertiente de garantizar que el consumidor quede indemne cuando se estimen los pronunciamientos de nulidad interesados sobre la cláusula abusiva -usuraria- e impedir que el restablecimiento de la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula usuraria, declarada nula, le suponga desembolso alguno al afrontar los costes del procedimiento, pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos" (subrayado en el original).

TERCERO.- Decisión del tribunal: la doctrina jurisprudencial sobre la no aplicación de la excepción al principio del vencimiento en la imposición de costas, por razón de las serias dudas de derecho, es aplicable cuando se ejercitan acciones basadas en la normativa sobre cláusulas abusivas, pero no cuando se ejercitan acciones basadas en la Ley 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

1.- En las sentencias del pleno de este tribunal 419/2017, de 4 de julio, y 472/2020, 17 de septiembre, así como en la posterior 510/2020, de 6 de septiembre, hemos declarado que la excepción a la regla general del vencimiento en la imposición de las costas de primera instancia que establece el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, basada en la existencia de serias dudas de derecho, no es aplicable en los litigios en que se ejercita una acción basada en la legislación que desarrolla la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en contratos no negociados celebrados con consumidores.

2.- Hemos basado esta decisión en el principio de primacía del Derecho de la UE, que obliga a los jueces de los Estados miembros a inaplicar una norma de Derecho interno cuando la considere contraria al Derecho de la UE. Hemos entendido que se trata de una exigencia derivada de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y del principio de efectividad del Derecho de la UE.

3.- Cuando la cuestión litigiosa no está regulada por el Derecho de la UE y, por consiguiente, no entra en juego el principio de primacía de este Derecho, el juez no puede dejar de aplicar ninguna norma legal nacional (en este caso, el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Solo puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad cuando considere que la norma legal de Derecho interno puede ser inconstitucional, pero en el presente caso no se plantean dudas de constitucionalidad.

4.- El recurso no contiene ningún argumento que explique por qué una acción basada exclusivamente en la Ley Azcárate, se halla incluida en el ámbito del Derecho de la UE y, en concreto, en el de la Directiva 93/13/CEE cuya infracción invoca. La falta de una mínima justificación sobre este extremo conlleva que el recurso deba desestimarse.

CUARTO.- Costas y depósito

1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.

2.- Procede acordar también la pérdida del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15.ª, apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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