Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 17 de febrero de 2021 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1. Para la resolución del presente recurso debemos partir
de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.
El 19 de junio de 2007, la entidad
Hijos de Francisco López Santacruz, S.A., concertó con BBVA un préstamo
hipotecario por un importe de 1.100.000 euros, que contenía un derivado
implícito que afectaba a la determinación de los intereses.
2. En su demanda, Hijos de Francisco López Santacruz, S.A.
pidió que fueran declaradas nulas por error vicio en el consentimiento las
cláusulas relativas al derivado financiero implícito y la cancelación
anticipada: 3.3, en lo referente al derivado financiero, 3.4, 3.5 y 3.6.
Consecuencia de la nulidad, se pedía la eliminación de las cláusulas y la
condena de BBVA a la restitución de las cantidades cobradas a la demandante en
aplicación del derivado implícito, que se cifraba en 210.323'69 euros.
El banco demandado, al oponerse a la
demanda, entre otras razones adujo la improcedencia de declarar la nulidad
parcial del préstamo por error vicio.
3. La sentencia dictada en primera instancia estimó la
demanda íntegramente. Apreció la existencia de error vicio en la contratación
del derivado implícito y declaró la nulidad de las cláusulas (3.3, en lo
referente al derivado financiero, 3.4, 3.5 y 3.6), y ordenó la devolución de
las cantidades abonadas en aplicación de este derivado, que cifraba en
210.232,69 euros, y sus intereses.
4. Recurrida la sentencia de primera instancia en apelación
por el banco demandado, la Audiencia estima en parte el recurso. Considera que
no es nula la cláusula 3.3, en la que aparece la fórmula de determinación del
interés, porque entiende que no existió error, ni tampoco la cláusula 3.4, que
describe qué es y cómo funciona el Euribor, pues entiende que no constituye
propiamente un convenio entre las partes. Sin embargo, mantiene la nulidad por
error vicio de la cláusula 3.5, que atribuye al derivado implícito el carácter
de condición esencial, y la 3.6, relativa a la "penalización por la
cancelación anticipada del préstamo, cuyo funcionamiento, contenido y
procedimiento de cálculo no aparece explicado en el contrato y no hay
constancia de que se haya explicado en el trámite de negociaciones previas o
coetáneas a su suscripción".
5. Frente a la sentencia de apelación, BBVA interpuso recurso
de casación, del que sólo se ha admitido el motivo primero.
SEGUNDO. Recurso de casación
1. Formulación del motivo primero. El motivo
denuncia la infracción de los arts. 1266 y 1256 del Código Civil, porque no
cabe declarar la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario, por
error vicio de dos cláusulas relativas a la penalización y liquidación en caso
de cancelación anticipada.
Procede estimar el motivo por las
razones que exponemos a continuación.
2. Estimación del motivo. Sobre la cuestión
suscitada por el motivo, si cabe la nulidad por error vicio de algunas
cláusulas relativas a un derivado implícito incorporado a un contrato de
préstamo hipotecario y la penalización y liquidación en caso de cancelación
anticipada, sin que afecte a la validez del resto del contrato, nos hemos
pronunciado en otras ocasiones ( sentencia 4/2019, de 9 de enero, con cita de
las anteriores sentencias 450/2016, de 1 de julio, y 66/2017, de 2 de febrero,
estas últimas citadas en el recurso).
Así, en la sentencia 4/2019, de 9 de
enero, con cita de otras anteriores (sentencias 450/2016, de 1 de julio, y
66/2017, de 2 de febrero), hacíamos la siguiente consideración:
"en cuanto el derivado
implícito sea parte inescindible e inseparable del contrato de préstamo, como
es el caso, el incumplimiento de los deberes de información no puede
justificar, como se pretende, la nulidad parcial del contrato por error vicio,
sino, en su caso, la de todo el contrato. En la medida en que el interés del
préstamo pactado, elemento esencial del contrato, debía fijarse de acuerdo con
el derivado implícito y este formaba parte inescindible del préstamo, el error
en cuanto a sus riesgos, que repercutiría sobre el "precio" del
préstamo, en cuanto fuera relevante, además de excusable, podría dar lugar a la
nulidad de la totalidad del contrato, pero no a la nulidad parcial, mediante la
supresión del derivado implícito y la integración del contrato mediante la
inclusión de un interés variable referenciado al Euribor sin diferencial".
Y concluíamos, como también debemos
hacer ahora, que en estos casos en que el derivado implícito es una parte
inescindible e inseparable del contrato de préstamo, no cabe la nulidad parcial
del contrato:
"Aunque el incumplimiento de
los deberes de información respecto del derivado implícito podría tener
incidencia en la apreciación del error vicio, la nulidad por este vicio del
consentimiento debía en su caso afectar a la totalidad del contrato y no sólo a
la cláusula que contiene un derivado implícito. (...) si el error es sustancial
y relevante, y además inexcusable, podría viciar la totalidad del contrato,
pero no declararse por este motivo la nulidad de una parte con la subsistencia
del resto del contrato".
Estas consideraciones sirven también
en este caso en que se ha declarado nula la cláusula 3.5. que atribuye al
derivado financiero el carácter de condición esencial del contrato y la 3.6.
relativa a las condiciones y el coste de la cancelación anticipada.
3. En consecuencia, procede estimar el recurso de casación
y revocar en parte la sentencia recurrida, en el sentido de tener por estimado
en parte el recurso de apelación y dejar sin efecto la nulidad del derivado
implícito incluido en el contrato de préstamo hipotecario de 19 de junio de 2007.
TERCERO. Costas
1. Estimado el recurso de casación, no hacemos expresa
condena en costas ( art. 398.2 LEC), con devolución del depósito constituido
para recurrir en casación, de conformidad con la Disposición Adicional 15.ª,
apartado 8.ª, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. Estimado el recurso de apelación de BBVA, tampoco
hacemos expresa condena en costas ( art. 398.2 LEC).
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