Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 15 de junio de 2021 (D. Pedro José Vela Torres).
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CUARTO.- Único motivo de casación.
Control de incorporación de la cláusula suelo
Planteamiento:
1.- El único motivo de casación
denuncia la infracción de los arts. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de
la Contratación (LCGC) y de la jurisprudencia establecida en las sentencias
393/2018, de 26 de junio; 350/2018, de 7 de junio; 409/2017, de 24 de
noviembre; y 470/2015, de 7 de septiembre.
2.- En el desarrollo del motivo, la
recurrente alega, resumidamente, que la Audiencia Provincial yerra al realizar
el control de incorporación, puesto que no puede tener por no incorporada una
cláusula en contra de las manifestaciones en la escritura pública del propio
prestatario.
Decisión de la Sala:
1.- Como hemos declarado en las
sentencias 241/2013, de 9 de mayo, y 314/2018, de 28 de mayo, el control de
incorporación o inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad.
Lo que requiere, en primer lugar, que el adherente haya tenido oportunidad real
de conocer al tiempo de la celebración del contrato la existencia de la
condición general controvertida y, en segundo lugar, que la misma tenga una
redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical
normal.
En el caso de las denominadas
cláusulas suelo, en principio y salvo prueba en contrario, su inclusión en la
escritura pública y su lectura por el notario o, en su caso, por los
contratantes (arts. 25 de la Ley del Notariado y 193 del Reglamento Notarial)
suele satisfacer ambos aspectos, puesto que su claridad semántica no ofrece
duda. Es decir, respecto de esta modalidad concreta de condiciones generales de
la contratación, en la práctica solamente no superarían el control de inclusión
cuando se considere probado que el adherente no pudo tener conocimiento de su
existencia (porque no se incluyó en la escritura pública, sino en un documento
privado anexo que no se le entregó, o porque el notario no leyó la escritura,
por poner dos ejemplos de casos que han sido resueltos por la sala).
2.- En este caso, si el prestatario
reconoció expresamente en la escritura de subrogación que conocía el contenido
obligacional de la escritura de préstamo hipotecario en que se subrogaba y que
tenía una copia de la misma (manifestaciones afectadas por la fe pública
notarial, en los términos antes expuestos), difícilmente puede mantenerse que,
cuando menos, no tuvo oportunidad de conocer la existencia de la cláusula
suelo. Otra cosa es que pudiera ser más o menos consciente de su carga jurídica
y económica, pero eso es control de transparencia, no de inclusión, y no cabe
en un contrato entre profesionales.
En consecuencia, desde el punto de
vista de la cognoscibilidad a que hacíamos antes referencia, no podemos
compartir la conclusión de la sentencia recurrida sobre la no superación del
control de incorporación, en los términos de los arts. 5 y 7 LCGC, puesto que
la demandante tuvo posibilidad real y efectiva, con un mínimo de diligencia, de
conocer la existencia de la cláusula suelo.
3.- Razones por las cuales el recurso
de casación debe ser estimado y con los mismos argumentos, debe estimarse el
recurso de apelación de la demandada y desestimarse la demanda.
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