Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 24 de marzo de 2022 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
[Ver
esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8893131?index=1&searchtype=substring]
PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes
1.- El 30 de junio de
2011, Llanera Urbanismos e Inmobiliaria, S.L. (absorbida posteriormente por
Llanera S.L.) suscribió con Bankia, S.A. un contrato marco de valores
negociables. Posteriormente, el 5 de julio de 2011, con ocasión de la Oferta
Pública de Suscrición de Acciones y su salida a bolsa, suscribió una orden de
adquisición de acciones de Bankia, del tramo minorista, por valor de 100.000
euros
2.- El 29 de julio de
2016, la administración concursal de Llanera, S.L. formuló una demanda contra
Bankia, en la que solicitaba, con carácter principal, la nulidad de la
adquisición de las acciones por error en el consentimiento, con la consiguiente
restitución de las prestaciones. Y subsidiariamente, la indemnización de daños
y perjuicios por la responsabilidad derivada de la inexactitud del folleto.
3.- Tras la oposición
de la demandada, el juzgado de primera instancia desestimó la demanda al
considerar caducada la acción de anulabilidad por error vicio y prescrita la
acción de responsabilidad por inexactitud de folleto.
4.- Recurrida en
apelación la sentencia de primera instancia por la demandante, la Audiencia
Provincial desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.
En lo que ahora importa, consideró caducada la acción de anulabilidad, al fijar
como dies a quo para el inicio del cómputo del plazo de
caducidad el 25 de mayo de 2012, en que se reformularon las cuentas de Bankia.
Igualmente, consideró prescrita la acción indemnizatoria, al tomar como día
inicial del plazo legal de tres años la misma fecha.
5.- La demandante ha
interpuesto un recurso de casación, articulado en dos motivos, que han sido
estimados.
SEGUNDO.- Recurso de
casación. Formulación, admisibilidad y resolución conjunta de los dos motivos.
1.- Planteamiento. El
primer motivo del recurso de casación denuncia la infracción del art. 1301 CC y
de la jurisprudencia que lo interpreta, representada por la sentencia de esta
sala 769/2014, de 12 de enero de 2015.
2.- En el desarrollo
del motivo se aduce, resumidamente, que el inicio del cómputo del plazo de
caducidad de la acción de anulabilidad debe situarse en diciembre de 2014,
momento en el que los peritos del Banco de España presentaron su informe ante
la Audiencia Nacional, informe en el que se ponía de manifiesto la falsedad de
las cuentas presentadas por Bankia para realizar la operación de salida a bolsa
(o, al menos, el 19 de abril de 2013, coincidiendo con la aprobación del plan
de reestructuración de Bankia). Momento en el que los accionistas se percataron
de la situación real de la entidad.
3.- El motivo segundo
aduce la infracción del art. 28.3 de la Ley del Mercado de Valores de 1988
(LMV) - hoy derogado -. Su desarrollo se funda en la misma interpretación sobre
el momento del inicio del plazo de prescripción trienal para el ejercicio de la
acción de indemnización establecida en dicho precepto, que igualmente
identifica la recurrente con la fecha de la presentación del informe de los
peritos del Banco de España en diciembre de 2014.
4.- Admisibilidad. Las
razones alegadas por la recurrida como óbices a la admisibilidad del recurso no
pueden acogerse favorablemente. El interés casacional de los motivos del
recurso ya fue apreciado en el trámite de admisión, y ahora lo confirmamos.
El primer
motivo aduce la vulneración de la doctrina jurisprudencial contenida en la
sentencia del Pleno de esta Sala Primera 769/2014, de 12 de enero de 2015. La
distinta interpretación de las partes sobre esta sentencia y su adecuación o no
a la misma de la ahora impugnada constituye una discrepancia jurídica relevante
para la suerte del pleito que ha de ser abordada en trámite de decisión del
recurso, al afectar a su prosperabilidad y no a su admisión.
El segundo
motivo alega contradicción en la doctrina de las Audiencias, citando varias
sentencias en sentido divergente sobre la cuestión aquí controvertida (el
momento en que ha de fijarse el inicio del cómputo del plazo para el ejercicio
de las acciones de anulabilidad e indemnización respecto de las adquisiciones
de acciones de Bankia suscrita con ocasión de su OPS). Las diversas sentencias
de Audiencias Provinciales que se citan en el recurso acreditan la existencia
de tales contradicciones al adoptar soluciones diferentes para el mismo
problema jurídico.
5.- Resolución
conjunta. Dada la estrecha relación existente entre ambos motivos, los
resolveremos conjuntamente.
TERCERO.- Decisión de la
sala. Caducidad de la acción de anulabilidad por error vicio y prescripción de
la acción de responsabilidad por inexactitudes del folleto.
1.- En este caso
debemos tener en cuenta la circunstancia específica de que la compra de las
acciones no se realizó en un mercado secundario oficial, en el que el precio se
determina día a día de manera pública y fácilmente accesible, sino en el marco
de una oferta pública de suscripción (OPS) de una entidad que salía a bolsa.
Precisamente
en relación con la OPS de Bankia, declaramos en la sentencia 23/2016, de 3 de
febrero:
"Como
quiera que se trataba de la salida a bolsa de una entidad que hasta ese momento
no cotizaba, sus acciones no tenían un "historial" previo de
cotización en un mercado secundario oficial, por lo que el folleto era el único
cauce informativo de que disponía el pequeño inversor. Si en el proceso de
admisión a cotización de acciones la información acerca del emisor y de las
propias acciones es un requisito esencial que debe cumplirse mediante el
folleto informativo regulado en los arts. 26 y ss. de la LMV y 16 y ss. del RD
1310/2005 de 4 de noviembre, tal información supone el elemento decisivo que el
futuro pequeño inversor (a diferencia de los grandes inversores o los
inversores institucionales) tiene a su alcance para evaluar los activos y
pasivos de la entidad emisora, su situación financiera, beneficios y pérdidas,
así como las perspectivas del emisor y de los derechos inherentes de dichas
acciones. Especialmente, en el caso de pequeños suscriptores que invierten
aconsejados por los propios empleados de la entidad emisora, con los que mantenían
una relación de confianza personal y comercial".
2.- También hemos
declarado en diversas sentencias (la antes citada, y las 24/2016, de 3 de
febrero, 382/2019, de 2 de julio, y 602/2020, de 12 de noviembre) que el
folleto informativo regulado en los arts. 26 y ss. de la LMV y 16 y ss. del RD
1310/2005, de 4 de noviembre, con el que Bankia realizó su OPS, contenía
información económica y financiera que poco tiempo después se reveló gravemente
inexacta por la propia reformulación de las cuentas por la entidad emisora y
por su patente situación de falta de solvencia. Esto determinó que los pequeños
inversores adquirentes de las acciones ofertadas pudieran hacerse una
representación equivocada de la solvencia de la entidad y, consecuentemente, de
la posible rentabilidad de su inversión, y se encontraron con que realmente
habían adquirido valores de una entidad al borde de la insolvencia, con unas
pérdidas multimillonarias no confesadas (al contrario, se afirmaba la
existencia de beneficios) y que tuvo que recurrir a la inyección de una
elevadísima cantidad de dinero público para su subsistencia. Lo que provocó un
error excusable en la suscripción de las acciones, que vició su consentimiento.
3.- En un caso de
salida a cotización oficial, el valor de la acción tiene que ver con el valor
de la compañía que la emite. Por ello, como declaramos en la sentencia
602/2020, de 12 de noviembre, si el dies a quo debe ser aquel
en que el comprador pudo apercibirse de su error, en este caso, es claramente
el 25 de mayo de 2012, fecha en que se reformularon las cuentas de Bankia, se
suspendió su cotización en Bolsa y la entidad solicitó una inyección de capital
de 19.000 millones de euros.
Momento que
podemos identificar como el de inicio del cómputo del plazo de caducidad, a
efectos del art. 1301.IV CC, que es cuando se produjo en el desarrollo de la
relación contractual un acontecimiento que permitió la comprensión real de la
solvencia y situación patrimonial de la emisora y del valor de las acciones que
se habían adquirido mediante un consentimiento viciado.
4.- Este es el
criterio que ha aplicado la Audiencia en la sentencia impugnada. En
consecuencia, debe desestimarse el primer motivo del recurso.
5.- Igual suerte
desestimatoria debe correr el segundo motivo. El art. 28.3 LMV de 1988 (hoy
derogada) establecía la responsabilidad del emisor por "los daños y
perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores adquiridos
como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos
relevantes del folleto o del documento que en su caso deba elaborar el
garante" y, a continuación, fijaba el plazo de prescripción de la acción
para exigir la responsabilidad "a los tres años desde que el reclamante
hubiera podido tener conocimiento de la falsedad o de las omisiones en relación
al contenido del folleto".
El momento
en que la demandante pudo tener conocimiento de la falsedad u omisiones en el
contenido del folleto, según lo antes razonado, fue igualmente la fecha en que
se reformularon las cuentas de Bankia y se suspendió su cotización en bolsa, lo
que tuvo lugar el 25 de mayo de 2012. Por tanto, en el momento en que se
presentó la demanda, el 29 de julio de 2016 ya había transcurrido el plazo
legal de tres años para el ejercicio de la acción de responsabilidad.
6.- En consecuencia,
debemos desestimar también el segundo motivo del recurso de casación.
CUARTO.- Costas y
depósitos
1.- Al haberse
desestimado el recurso de casación, deben imponerse a la recurrente las costas
por él generadas, a tenor de los arts. 394.1 y 398.1 LEC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario