Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2012 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).
SEXTO.- Articulado el motivo
por infracción de ley, al amparo del art 849 1º, denunciando como infringido el
art 181 CP, ha de apreciarse, como acertadamente señala el Ministerio Público
en beneficio del condenado, que efectivamente el Tribunal sentenciador ha
infringido dicho precepto, y concretamente el apartado 4º del art. 181 en su
redacción anterior a la LO
5/2010, de 25 de junio. (...)
SÉPTIMO.- En el caso actual, la Sala de instancia ha
infringido el principio "non bis in ídem" al aplicar la agravación
del apartado 4º del art. 181 en su redacción anterior a la LO 5/2010, de 25 de junio,
computando doblemente la menor edad de la víctima. En efecto siendo los hechos
de octubre de 2007, la redacción anterior del art 181 sancionaba en su apartado
segundo como abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores
de trece años, deduciendo en todo caso de la edad la falta de consentimiento
que tipifica como delictiva la relación sexual. En consecuencia, no puede
aplicarse nuevamente la menor edad como circunstancia de agravación específica
cuando ya ha determinado la propia tipicidad del hecho.
Como recuerda la STS 77/2012, de 15 de febrero,
la jurisprudencia de esta Sala ha señalado que la agravación consistente en la
mayor vulnerabilidad de la víctima no puede ser aplicada en los delitos
previstos en el artículo 181.1 y 2 CP, anteriores a la Ley 5/2010, cuando se base en
la menor edad, y ésta ya haya sido tenida en cuenta a los efectos del tipo
básico, en tanto que el precepto considera abusos sexuales no consentidos, en
todo caso, los cometidos sobre personas menores de trece años, por lo que, en
su caso, es necesario constatar circunstancias que en el supuesto concreto
permitan establecer tal fragilidad especial agregada a la irrelevancia del
consentimiento, de manera que de la edad menor de trece años no se sigue automáticamente
la aplicación del tipo básico y de la agravación, si no que es preciso alguna
circunstancia añadida a la edad de la víctima (STS 483/2010 de 25 de mayo).
En el caso enjuiciado, se
declaran probados actos atentatorios a la indemnidad sexual de un menor de once
años, por parte de un vecino de 22, sin que conste ninguna otra circunstancia,
aparte de la edad, que justifique la aplicación de la agravante de especial
vulnerabilidad, por lo que procede casar la sentencia en este punto, dictando
otra conforme a derecho, en el que se aplicará el tipo básico.
No hay comentarios:
Publicar un comentario