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martes, 10 de febrero de 2026

Valoración de prueba pericial. Criterios de la sana crítica. Prevalencia del dictamen pericial judicial. Cuantificación del daño derivado de responsabildiad civil médica. Inexistencia de pérdida de oportunidad. Daño moral. Aplicación orientativa del baremo del tráfico.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2026 (Sentencia: 64/2026, Recurso: 1277/2022, Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10880780?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

A los efectos decisorios del presente recurso partimos de los antecedentes relevantes siguientes:

1.º- El objeto del proceso

Versa el proceso sobre la pretensión indemnizatoria que es formulada por D. Borja y D.ª Claudia, que actúan en nombre propio y en el de su hijo Maximo. Su objeto radica en la cuantificación del daño corporal sufrido por el menor, así como del daño moral que padecen los padres por su dedicación al cuidado de su hijo.

2.º- El juicio ordinario 723/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid

El daño tuvo su origen en una mala praxis médica sufrida en la atención dispensada a Maximo, como consecuencia del padecimiento recién nacido de un cuadro de enterocolitis necrosante, tal negligencia fue reconocida en la sentencia firme 196/2016, de 17 de junio, dictada por el precitado órgano jurisdiccional.

En el fundamento jurídico sexto de dicha resolución consta que procede declarar que la intervención quirúrgica practicada «no fue conforme a la lex artis, ni en cuanto a la demora en la intervención ni en cuanto a la técnica empleada», cuando lo indicado era «abrir la cavidad abdominal y oxigenar el aparato digestivo y de este modo se reseca la quinta parte de lo que se ha resecado pero en ningún caso se puede dejar el intestino de una longitud de 12 cm o 15 cm.» y añade «no procede declarar acreditado que el retraso mental leve traiga causa de la intervención practicada».

Y, en el fundamento de derecho octavo, se establece:

«[p]rocede estimar la pretensión de D. Borja respecto al reconocimiento de la existencia de un daño moral como consecuencia de la quiebra familiar derivada del estado de salud del menor y su dependencia y atención requerida».

En la parte dispositiva de dicha resolución judicial se declaró que la entidad demandada Berkley Insurance Limited, Sucursal en España, en su condición de aseguradora del Servicio Murciano de Salud, se le condena a «indemnizar todos los daños causados al menor Maximo y su padre por sufrir un síndrome de intestino corto extremo, dejando para un pleito posterior la cuantificación de la indemnización».

3.º- El juicio ordinario 1187/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid .

Tras el dictado de la precitada sentencia, los padres del niño promovieron la presente demanda, cuyo conocimiento correspondió, en esta ocasión, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid, que la tramitó por los cauces del juicio ordinario 1187/2016.