Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2026 (Sentencia: 64/2026, Recurso: 1277/2022, Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios del presente recurso
partimos de los antecedentes relevantes siguientes:
1.º- El objeto del proceso
Versa el proceso sobre la pretensión
indemnizatoria que es formulada por D. Borja y D.ª Claudia, que actúan en
nombre propio y en el de su hijo Maximo. Su objeto radica en la cuantificación
del daño corporal sufrido por el menor, así como del daño moral que padecen los
padres por su dedicación al cuidado de su hijo.
2.º- El juicio ordinario 723/2014
del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid
El daño tuvo su origen en una mala praxis
médica sufrida en la atención dispensada a Maximo, como consecuencia del
padecimiento recién nacido de un cuadro de enterocolitis necrosante, tal
negligencia fue reconocida en la sentencia firme 196/2016, de 17 de junio,
dictada por el precitado órgano jurisdiccional.
En el fundamento jurídico sexto de dicha
resolución consta que procede declarar que la intervención quirúrgica
practicada «no fue conforme a la lex artis, ni en cuanto a la demora en la
intervención ni en cuanto a la técnica empleada», cuando lo indicado era «abrir
la cavidad abdominal y oxigenar el aparato digestivo y de este modo se reseca
la quinta parte de lo que se ha resecado pero en ningún caso se puede dejar el
intestino de una longitud de 12 cm o 15 cm.» y añade «no procede declarar
acreditado que el retraso mental leve traiga causa de la intervención
practicada».
Y, en el fundamento de derecho octavo, se
establece:
«[p]rocede estimar la pretensión de D. Borja
respecto al reconocimiento de la existencia de un daño moral como consecuencia
de la quiebra familiar derivada del estado de salud del menor y su dependencia
y atención requerida».
En la parte dispositiva de dicha resolución
judicial se declaró que la entidad demandada Berkley Insurance Limited,
Sucursal en España, en su condición de aseguradora del Servicio Murciano de
Salud, se le condena a «indemnizar todos los daños causados al menor Maximo y
su padre por sufrir un síndrome de intestino corto extremo, dejando para un
pleito posterior la cuantificación de la indemnización».
3.º- El juicio ordinario
1187/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid .
Tras el dictado de la precitada sentencia, los
padres del niño promovieron la presente demanda, cuyo conocimiento
correspondió, en esta ocasión, al Juzgado de Primera Instancia número 7 de
Madrid, que la tramitó por los cauces del juicio ordinario 1187/2016.