Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2026 (Sentencia: 42/2026, Recurso: 6773/2020, Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos resolutorios del presente
recurso, partimos de los antecedentes siguientes:
1.º-Por la Comunidad de Propietarios del
edificio sito en la DIRECCION000 de Madrid, se interpuso una demanda de juicio
ordinario contra la mercantil lnversiones Godea, S.L., propietaria de un local
en dicho inmueble, y contra D.ª Candida, en su condición de arrendataria, que
lo explota como bar, en ejercicio de una acción del art. 9.1 a) LPH,
relativo a las obligaciones de los propietarios de respetar las instalaciones
generales y demás elementos comunes de la Comunidad.
La demanda se fundamentó en el acuerdo de la
Junta General de Propietarios de 7 de febrero de 2017, por el que se decidió
retirar la autorización para la colación de mesas, sillas, barriles y otros
elementos para la explotación de dicho negocio en espacio titularidad de la
comunidad demandante, con autorización conferida a la junta de gobierno, en
caso de inobservancia de dicho requerimiento, para el ejercicio de acciones
judiciales.
Se acompañó con la demanda burofaxes con acuse
de recibo en virtud de los cuales se comunicó a las demandadas que, como
consecuencia de dicho acuerdo, no se permitía a ninguno de los locales
destinados a bares existentes en el inmueble colocar dichos elementos o
cualquier otro en espacio titularidad de la comunidad vecinal. Además, se
señalaba que esta Comunidad podría, al amparo del art. 7.2 de la vigente
Ley de Propiedad Horizontal, solicitar incluso la privación del uso del local
durante un periodo hasta tres años, por lo que concluía, rogamos
encarecidamente procedan a la retirada inmediata de tal mobiliario.
En el suplico de la demanda se interesó la
condena de las demandadas a retirar los precitados elementos de explotación del
bar; esto es, sillas, meses, barriles o cualquier otro que tengan instalados en
las zonas privativas propiedad de la demandante, con la obligación de reponer
las cosas a su estado anterior en el modo o forma recogido en el acta n.º
NUM000 de la Junta General Ordinaria de fecha 7 de febrero de 2017, con
advertencia de que, en el caso de no hacerse así, lo hará la demandante a costa
de aquellas.