Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Cláusula de Redondeo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Cláusula de Redondeo. Mostrar todas las entradas

lunes, 9 de febrero de 2026

Nulidad de las denominadas "cláusulas de redondeo". El objeto de las cláusulas de redondeo no es establecer el precio del contrato ni retribuir ninguna prestación. Producen un exceso meramente aleatorio que pretende la simplificación del cálculo de la cantidad que debe ser abonada en concepto de interés, por lo que causan un desequilibrio perjudicial para el consumidor en contra de las reglas de la buena fe.

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2026 (Sentencia: 6/2026, Recurso: 6206/2020, Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10880632?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes para la resolución del recurso

1.-La sentencia de primera instancia estimó la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús contra Bankia S.A. (en adelante, Bankia) y declaró la nulidad de varias de las cláusulas incluidas en el préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 8 de enero de 2002 y en la escritura de ampliación y modificación de dicho préstamo de 5 de mayo de 2005. Condenó a la entidad bancaria al abono de las cantidades que se determinarían en ejecución de sentencia y al pago de las costas procesales.

En lo que aquí interesa, una de las cláusulas declarada nula fue la denominada «cláusula de redondeo», que se encuentra en la cláusula tercera de la escritura de préstamo original, con el siguiente contenido: «el tipo de interés aplicable será el interbancario a un año (euribor) redondeado por exceso a un cuarto de punto, incrementado en un diferencial de 0,75 puntos, con revisiones semestrales».

El juzgado basó la nulidad de esta cláusula en la modificación que introdujo en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, que añadió a su disposición adicional primera un apartado 7 bis, a tenor del cual son nulas «las estipulaciones que prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido con el precio de los productos o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva». Con cita de las sentencias de esta sala de 22 de abril de 2015 y 23 de septiembre de 2010, consideró que no se trataba de aplicar retroactivamente disposiciones posteriores a la fecha de celebración del contrato, sino de interpretar y aplicar la norma vigente -la redacción original de la LGDCU-, a la luz de la legislación posterior adaptada a la realidad social, conforme al art. 3.1 del Código Civil (CC).

2.-La sentencia de primera instancia fue impugnada por el demandante, por motivos que no tienen relación con el recurso de casación (el dies a quodel devengo del interés legal de las cantidades a restituir por el banco), y apelada por Bankia. La audiencia provincial estimó parcialmente la impugnación. También estimó parcialmente el recurso de la entidad bancaria y dejó sin efecto la nulidad de la cláusula de redondeo y la condena en costas a la parte demandada, con el argumento de que la demanda había sido estimada solo parcialmente.

3.-El demandante ha interpuesto recurso de casación basado en un único motivo, que pasamos a analizar.