Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2026 (Sentencia: 6/2026, Recurso: 6206/2020, Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes para la
resolución del recurso
1.-La sentencia de primera instancia estimó la
demanda interpuesta por D. Carlos Jesús contra Bankia S.A. (en adelante,
Bankia) y declaró la nulidad de varias de las cláusulas incluidas en el
préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 8 de enero de 2002 y en la
escritura de ampliación y modificación de dicho préstamo de 5 de mayo de 2005.
Condenó a la entidad bancaria al abono de las cantidades que se determinarían
en ejecución de sentencia y al pago de las costas procesales.
En lo que aquí interesa, una de las cláusulas
declarada nula fue la denominada «cláusula de redondeo», que se encuentra en la
cláusula tercera de la escritura de préstamo original, con el siguiente
contenido: «el tipo de interés aplicable será el interbancario a un año
(euribor) redondeado por exceso a un cuarto de punto, incrementado en un
diferencial de 0,75 puntos, con revisiones semestrales».
El juzgado basó la nulidad de esta cláusula en
la modificación que introdujo en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para
la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) la
Ley 44/2006, de 29 de diciembre, que añadió a su disposición adicional primera
un apartado 7 bis, a tenor del cual son nulas «las estipulaciones que
prevean el redondeo al alza en el tiempo consumido con el precio de los
productos o servicios o cualquier otra estipulación que prevea el cobro por
productos o servicios no efectivamente usados o consumidos de manera efectiva».
Con cita de las sentencias de esta sala de 22 de
abril de 2015 y 23 de septiembre de 2010,
consideró que no se trataba de aplicar retroactivamente disposiciones
posteriores a la fecha de celebración del contrato, sino de interpretar y
aplicar la norma vigente -la redacción original de la LGDCU-, a la luz de la
legislación posterior adaptada a la realidad social, conforme al art. 3.1 del Código Civil (CC).
2.-La sentencia de primera instancia fue
impugnada por el demandante, por motivos que no tienen relación con el recurso
de casación (el dies a quodel devengo del interés legal de las
cantidades a restituir por el banco), y apelada por Bankia. La audiencia
provincial estimó parcialmente la impugnación. También estimó parcialmente el
recurso de la entidad bancaria y dejó sin efecto la nulidad de la cláusula de
redondeo y la condena en costas a la parte demandada, con el argumento de que
la demanda había sido estimada solo parcialmente.
3.-El demandante ha interpuesto recurso de
casación basado en un único motivo, que pasamos a analizar.