Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

jueves, 12 de mayo de 2016

Matrimonio. Cargas matrimoniales. El préstamo hipotecario no es una carga del matrimonio. El pago de las amortizaciones correspondientes a los préstamos contraídos por los cónyuges no se integra en el concepto de carga del matrimonio.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2016 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO.- Lo razonado con anterioridad simplifica el tratamiento del motivo primero, que se formula por infracción de los artículos 90 y 91 CC así como de la jurisprudencia establecida en la sentencia de esta Sala de 28 marzo 2011, que señala que el préstamo hipotecario no es una carga del matrimonio, doctrina reiterada en las sentencias del Tribunal Supremo de 5 noviembre 2008, 29 abril 2011 y 26 noviembre 2012.
En efecto esta Sala ha declarado en las sentencias que se citan que el pago de las amortizaciones correspondientes a los préstamos contraídos por los cónyuges no se integra en el concepto de carga del matrimonio.
Pero, aun cuando los razonamientos de la sentencia impugnada se muestran favorables a tratar dicha obligación como carga del matrimonio y, en consecuencia, podría entenderse producida la vulneración de dichas normas y de la jurisprudencia que se cita, la estimación del motivo carecería en cualquier caso de efecto útil pues, como se ha argumentado en relación con el motivo segundo, la falta de contribución al pago del precio no comporta simulación contractual. En el mismo sentido, tampoco cabe considerar que dicha estimación habría de dar lugar a que doña Felicisima hubiera de reintegrar a don Bienvenido una cantidad mayor a la establecida en la sentencia como reintegro de la mitad de lo pagado por éste para la definitiva amortización del préstamo, ya que ambas sentencias -la de primera instancia y la de apelación- razonan en el sentido de considerar que los pagos vinculados a la vivienda -por cuotas del préstamo hipotecario o por obras de mejora- se acometieron conjuntamente por ambos cónyuges existiendo una confusión de patrimonios, pese a que el matrimonio se regía por el régimen de separación de bienes.


No hay comentarios:

Publicar un comentario