Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2012 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).
CUARTO.- El tercer motivo,
también por infracción de ley, alega vulneración de diversos artículos del Código
Civil y del principio "non bis in ídem", por estimar que nos
encontramos ante una cuestión civil como se pone de relieve por el hecho de
haberse tramitado un procedimiento civil interesando la nulidad de los contratos
de venta de los bienes al acusado.
El motivo carece de
fundamento. Es cierto que, según de seduce de la causa, ante la paralización
del procedimiento penal por la rebeldía del acusado los perjudicados acudieron
a la jurisdicción civil para obtener la nulidad de las compraventas fruto del
engaño, pero ello no excluye en absoluto la tipicidad del hecho, que si
integra, como sucede en este caso, una acción delictiva constitutiva de estafa,
debe ser sancionado penalmente.
Por otra parte no vulnera el
referido principio "non bis in ídem" que los mismos hechos puedan ser
contemplados, desde su propia perspectiva, en la jurisdicción civil, dado que
en ningún caso se ha impuesto al acusado una doble sanción por los mismos actos.
El denominado principio "non
bis in ídem", si bien no aparece expresamente reconocido en el texto constitucional,
ha de estimarse comprendido en su art. 25.1, de acuerdo con una reiterada
jurisprudencia constitucional, por estar integrado en el derecho fundamental a
la legalidad penal con el que guarda íntima relación (SSTC 2/1981, 154/1990,
204/1996, 221/1997, 152/2001, entre otras).
Pero en el caso actual no se
ha impuesto al recurrente una doble sanción, limitándose la parte perjudicada a
acudir a la jurisdicción civil para resolver cuestiones estrictamente civiles,
dada la rebeldía del acusado, por lo que no cabe apreciar vulneración alguna
del derecho constitucional invocado.
Ha de tenerse en cuenta,
adicionalmente, que el motivo se encauza en la infracción de ley, que impone el
absoluto respeto del relato fáctico, haciendo referencia el recurrente a un
procedimiento civil que no figura en los hechos probados de la sentencia
impugnada y cuyo contenido y desenlace no consta.
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