Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2012 (D. ANDRES MARTINEZ ARRIETA).
ÚNICO.-
El
recurrente (...) formaliza un único motivo en el que denuncia la vulneración de
su derecho al secreto de las comunicaciones, consagrado en el art. 18.3 de la Constitución. (...) Por
último, destaca que el auto de intervención telefónica no fue notificado al
Ministerio fiscal.
La desestimación es
procedente. (...)
Por último, la falta de
notificación al Ministerio público de las injerencias telefónicas no suponen la
nulidad de la intervención, pues el Ministerio fiscal, como parte imparcial del
proceso penal, conoce el contenido de la indagación instructora, por su
personación en el proceso penal. La doctrina pacífica de esta Sala, de la que
puede servir de ejemplo la STS
de 13 de Marzo de 2007, viene insistiendo en que el Fiscal es inspector de
cualquier causa penal incoada o en tramitación conforme al art. 306 LECrim y ha
tenido oportunidad de intervenir en todo momento. Pero además, aunque en el instante
de dictarse no se haya notificado alguna diligencia, no le priva del derecho a
recurrirla en cualquier momento una vez hecha la notificación. En cualquier
caso, la garantía de las decisiones injerenciales reside en el juez que las
dicta y no en la notificación al Fiscal.
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