Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2012 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
PRIMERO.-
El único
de los dos motivos del recurso de casación que ha sido admitido, alega la
existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de
Audiencias Provinciales, en relación al artículo 96 del Código Civil. Argumenta
la parte recurrente que la resolución recurrida no ha valorado debidamente las circunstancias
personales de las partes al atribuir la vivienda familiar a ambos cónyuges de
forma alternativa, habida cuenta su avanzada edad, casi ochenta años, el
precario estado de salud y que doña Mercedes tiene unos ingresos inferiores a
los de su ex-marido, conviviendo con ella dos de sus hijos, ya mayores de edad,
y con un nieto menor edad, constituyendo dicha vivienda la única residencia de
ese subgrupo familiar, lo que determina que el uso exclusivo deba atribuirse a
doña Mercedes por ser el interés más necesitado de protección.
Cita, por un lado, las
Sentencias de la
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª, de fechas 5
de abril de 2000, 10 de marzo de 1998 y 11 de febrero de 1997, las cuales
establecen que, a falta de hijos menores, el cónyuge con ingresos económicos
inferiores al otro, representa el interés familiar más necesitado de
protección, salvo que exista otra circunstancia de entidad que deba ser tomada
en cuenta, y con un criterio jurídico coincidente entre si y dispar con el
anterior. Por otro, las Sentencias de la Audiencia Provincial
de Madrid, Sección 24ª, de fechas 13 de marzo de 2003 y 20 de abril de 2005,
además de la recurrida, según las cuales aun cuando exista una diferencia de
ingresos económicos, siendo las circunstancias de edad y salud semejantes, la
esposa con ingresos económicos inferiores no representa un interés familiar más
digno de protección en cuanto a la atribución de la vivienda familiar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario