Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2012 (D. CARLOS GRANADOS PEREZ).
PRIMERO.
- En el
primer motivo del recurso, formalizado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, se invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia
que proclama el artículo 24.2 de la Constitución y al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y artículo 852 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca vulneración del
principio "in dubio pro reo", en relación al artículo 24 de la Constitución.
Cuando se invoca el derecho a
la presunción de inocencia, el examen de este Tribunal debe ceñirse a la
supervisión de que la actividad probatoria se ha practicado con todas las
garantías, la comprobación de que el órgano de enjuiciamiento ha exteriorizado
las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a
partir de la actividad probatoria practicada, racionalmente valorada y con un
significado incriminatorio suficiente para estimar acreditados los hechos
integrantes del delito y la intervención del acusado en su ejecución.
Y en el supuesto que
examinamos, puede afirmarse que se cumplen estas premisas ya que no se acredita,
en modo alguno, infracción de los derechos de defensa, habiéndose obtenido las
pruebas de cargo con cumplido acatamiento de las garantías que deben presidir
un juicio justo, expresando el Tribunal sentenciador las razones de su
convicción, acorde con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia.
Examinado el supuesto objeto
de este recurso, podemos comprobar que en las declaraciones de la denunciante y
víctima de los hechos enjuiciados concurren los tres presupuestos que se han
dejado expresados para otorgarle eficacia probatoria hábil para enervar el
derecho de presunción de inocencia cuya vulneración se invoca por el
recurrente. Ciertamente, como se razona por el Tribunal sentenciador, están ausentes
posibles móviles espurios en la formulación de la denuncia que puedan incidir
sobre la credibilidad de las acusaciones, ha quedado constatada la concurrencia
de corroboraciones periféricas, y se ha mantenido persistente, sin ambigüedades
ni contradicciones. Es más, el propio Tribunal de instancia ha destacado que no
ha sido sólo la declaración de la perjudicada lo que le ha permitido alcanzar
su convicción sobre lo sucedido, señala igualmente las declaraciones del propio
acusado que reconoció haber mantenido relaciones sexuales con la joven,
destacando el Tribunal de instancia como significativo que el acusado le
ofreciera disculpas por lo que había sucedido y que se hubiera ausentado de la
casa después de intentar besarla y acariciarla, lo que hay que entenderlo como
que Fátima se negaba a mantener relaciones sexuales, y fue posteriormente, cuando
el acusado, aprovechando que Fátima estaba dormida en su cama, la penetró
vaginalmente.
Ha existido, por consiguiente
prueba de cargo, legítimamente obtenida, que enerva el derecho de presunción de
inocencia.
El recurrente alega, asimismo,
infracción del principio in dubio proreo y Tiene declarado esta Sala,
como es exponente la
Sentencia 649/2003, de 9 de mayo, que ese principio
únicamente puede estimarse infringido, en su aspecto normativo, cuando
reconociendo el Tribunal sentenciador la existencia de una duda sobre la concurrencia
de alguno de los elementos integradores del tipo, opta por la solución más
perjudicial para el acusado pero no cuando, como sucede en el caso actual, el
Tribunal sentenciador no alberga duda alguna.
El principio in dubio pro
reo nos señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda pero no
puede determinar la aparición de dudas donde no las hay: existiendo prueba de
cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción
sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación.
Por todo lo expuesto, el
motivo no puede prosperar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario