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domingo, 8 de marzo de 2026

Comisión por subrogación del nuevo prestatario. Identidad funcional con la comisión de apertura. Los requisitos de validez son los mismos establecidos por la jurisprudencia para la comisión de apertura.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2026 (Sentencia: 190/2026, Recurso: 9016/2021, Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 15 de septiembre de 2004 y el 22 de febrero de 2013, se otorgaron sendas escrituras de préstamo hipotecario y novación modificativa, respectivamente, en las que fueron parte Banco Castilla La Mancha S.A. (actualmente, Unicaja Banco S.A.), como prestamista, y D. Alberto y Dña. Estefanía, como prestatarios.

En ambas escrituras constaba una cláusula que establecía una comisión por cambio de titularidad del préstamo del siguiente tenor literal:

«2.- Otras comisiones y gastos posteriores:

Comisión de "Subrogación": En caso de que se produzca un cambio, total o parcial, en la titularidad del presente préstamo hipotecario, se aplicará una comisión del 1% sobre el principal o límite vigente de la operación, con un importe mínimo de TREINTA EUROS Y CINCO CENTIMOS (30,05 EUROS)».

2.-Los Sres. Alberto y Estefanía presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de las mencionadas cláusulas y la restitución de las cantidades abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de las citadas cláusulas de comisión de subrogación y condenó a la entidad prestamista a pagar a los demandantes las cantidades abonadas por tales conceptos.

4.-La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación formulado por la entidad prestamista, por considerar que dicha entidad no había justificado que el cobro de la comisión de subrogación se correspondiera con la prestación de algún servicio efectivo.

5.-La entidad de crédito demandada interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que fue admitido a trámite.