Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2026 (Sentencia: 190/2026, Recurso: 9016/2021, Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El 15 de septiembre de 2004 y el 22 de
febrero de 2013, se otorgaron sendas escrituras de préstamo hipotecario y
novación modificativa, respectivamente, en las que fueron parte Banco Castilla
La Mancha S.A. (actualmente, Unicaja Banco S.A.), como prestamista, y D.
Alberto y Dña. Estefanía, como prestatarios.
En ambas escrituras constaba una cláusula que
establecía una comisión por cambio de titularidad del préstamo del siguiente
tenor literal:
«2.- Otras comisiones y gastos posteriores:
Comisión de "Subrogación": En caso
de que se produzca un cambio, total o parcial, en la titularidad del presente
préstamo hipotecario, se aplicará una comisión del 1% sobre el principal o
límite vigente de la operación, con un importe mínimo de TREINTA EUROS Y CINCO
CENTIMOS (30,05 EUROS)».
2.-Los Sres. Alberto y Estefanía presentaron
una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa,
solicitaron la nulidad de las mencionadas cláusulas y la restitución de las
cantidades abonadas como consecuencia de su aplicación.
3.-Tras la oposición de la parte demandada, la
sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de las
citadas cláusulas de comisión de subrogación y condenó a la entidad prestamista
a pagar a los demandantes las cantidades abonadas por tales conceptos.
4.-La Audiencia Provincial desestimó el
recurso de apelación formulado por la entidad prestamista, por considerar que
dicha entidad no había justificado que el cobro de la comisión de subrogación
se correspondiera con la prestación de algún servicio efectivo.
5.-La entidad de crédito demandada interpuso
un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que fue
admitido a trámite.