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domingo, 18 de octubre de 2026

Préstamo hipotecario con consumidores. Acción de nulidad de cláusula de comisión por subrogación. Identidad funcional con la comisión de apertura. Aunque la comisión de subrogación no está específicamente tratada ni en la Ley 2/1994, ni en la Orden de 5 de mayo de 1994, presenta indudables analogías con la comisión de apertura, de modo que, las exigencias de validez de la comisión de apertura establecidas por la jurisprudencia de la sala serán aplicables igualmente a la comisión de subrogación. A los efectos de que el prestatario pueda ser consciente de la carga económica de la comisión de apertura, lo esencial para que el consumidor tenga elementos suficientes para conocer el contenido y el funcionamiento de la cláusula que le impone el pago de la comisión de apertura, así como de su función dentro del contrato de préstamo, es que disponga, antes de su celebración, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha comisión. En este caso, como no hay constancia de la entrega de oferta vinculante o documento similar, la cláusula sobre comisión de subrogación no era transparente, y por tal razón, omitiéndose uno de los elementos determinantes del coste real del préstamo, necesario para la comprensión previa de las consecuencias económicas y jurídicas de la operación, la sala aprecia su carácter abusivo y mantiene su nulidad.

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2026 (Sentencia: 1399/2026, Recurso: 5672/2023, Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/11214619?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.- El 19 de febrero de 2009, con ocasión de la subrogación en préstamo hipotecario concertado con Caja de ahorros de Vitoria y Álava de D.ª Celestina, que tenía la condición legal de consumidora, se acordó la novación modificativa del préstamo, incluyéndose entre las estipulaciones la de subrogación o apertura del 0,20% sobre el importe del préstamo.

2.- D.ª Celestina, presentó una demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitaba la nulidad de la mencionada cláusula y la restitución de las cantidades abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.- Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de la citada cláusula de comisión de apertura-subrogación, condenando a la entidad prestamista a pagar a la demandante las cantidades abonadas por tal concepto.

4.- La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación formulado por la entidad prestamista, por considerar que no se ha acreditado información precontractual, y nada consta sobre la entrega de la oferta vinculante al cliente a la que ni se hace mención en la escritura publica

5.- La entidad de crédito demandada interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que fue admitido a trámite.

domingo, 8 de marzo de 2026

Comisión por subrogación del nuevo prestatario. Identidad funcional con la comisión de apertura. Los requisitos de validez son los mismos establecidos por la jurisprudencia para la comisión de apertura.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2026 (Sentencia: 190/2026, Recurso: 9016/2021, Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime.

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 15 de septiembre de 2004 y el 22 de febrero de 2013, se otorgaron sendas escrituras de préstamo hipotecario y novación modificativa, respectivamente, en las que fueron parte Banco Castilla La Mancha S.A. (actualmente, Unicaja Banco S.A.), como prestamista, y D. Alberto y Dña. Estefanía, como prestatarios.

En ambas escrituras constaba una cláusula que establecía una comisión por cambio de titularidad del préstamo del siguiente tenor literal:

«2.- Otras comisiones y gastos posteriores:

Comisión de "Subrogación": En caso de que se produzca un cambio, total o parcial, en la titularidad del presente préstamo hipotecario, se aplicará una comisión del 1% sobre el principal o límite vigente de la operación, con un importe mínimo de TREINTA EUROS Y CINCO CENTIMOS (30,05 EUROS)».

2.-Los Sres. Alberto y Estefanía presentaron una demanda contra la entidad prestamista, en la que, en lo que ahora interesa, solicitaron la nulidad de las mencionadas cláusulas y la restitución de las cantidades abonadas como consecuencia de su aplicación.

3.-Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de las citadas cláusulas de comisión de subrogación y condenó a la entidad prestamista a pagar a los demandantes las cantidades abonadas por tales conceptos.

4.-La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación formulado por la entidad prestamista, por considerar que dicha entidad no había justificado que el cobro de la comisión de subrogación se correspondiera con la prestación de algún servicio efectivo.

5.-La entidad de crédito demandada interpuso un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que fue admitido a trámite.